Avisos Judiciales - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158586

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44450

DIARIO OFICIAL 44.450 AVISOS JUDICIALES . 09/06/2001 roceso de Jurisdicción voluntaria número 99289 de Sandra María Medina Acevedo. Juzgado Primero de Familia Tunja, nueve (9) de marzo de dos mil. Referencia: Proceso Jurisdicción Voluntaria número 99289 Interdicción Judicial Demandante: Héctor Alfredo Medina Quevedo Interdicta: Sandra María Medina Acevedo OBJETO DE LA DECISION Encontrándose al despacho el proceso de la referencia procede el juzgado a proferir el fallo de fondo pertinente de acuerdo con las pretensiones invocadas en el libelo y las pruebas allegadas. ANTECEDENTES Héctor Alfredo Quevedo, obrando en nombre propio, abogado titulado y en su calidad de padre legítimo de Sandra María Medina Acevedo, presentó demanda a fin de que se hagan las siguientes declaraciones. 2. Que se designe como curadores a sus hermanos carnales María Patricia, María del Pilar, María Clemencia, Mauricio Alfredo, Héctor Darío y Camilo José Medina Acevedo, quienes podrán ejercer curaduría alternativamente cualquiera de ellos. 3. Que las anteriores declaraciones sean inscritas en el registro civil de la interdicta y en la Registraduría Nacional del Estado Civil en la correspondiente matriz de su cédula de ciudadanía. Los hechos que se narraron como sustento de las pretensiones se sintetizan así: a) Que Héctor Alfredo Medina Quevedo y Ligia Acevedo contrajeron matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, el día 16 de julio de 1952; b) De la unión marital, nacieron los siguientes hijos: María Patricia, Mauricio Alfredo, Héctor Darío, Camilo José, María Clemencia, María del Pilar y Sandra María Medina Acevedo; c) Que Sandra Medina Acevedo, para quien solicita la declaración de interdicción, es hija de Héctor Alfredo Medina Quevedo y Ligia Acevedo, y que aquellos a quienes solicita se designen sus curadores son hermanos carnales legítimos; d) Sandra María Medina Acevedo, presunta interdicta, sufre el síndrome de Down o mongolismo, lo cual la incapacita en forma permanente para desempeñar labores remuneradas o no; e) Solicita que se designen curadores a sus seis hermanos mencionados, porque uno de los objetivos de esta interdicción, es que la interdicta pueda disfrutar de la pensión de jubilación de Héctor Alfredo Medina Q. cuando su cónyuge y él se hayan ido de esta vida terrenal. Así se evitará traumatismos en el desarrollo de la vida de Sandra María Medina y que cualquiera de ellos podría representarla en el momento que fuere necesario. La demanda por reunir los requisitos legales, se admitió el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). Allí mismo se ordenó notificar y correrle traslado al señor Procurador Judicial en asuntos de Familia por el término de tres (3) días; citar y emplazar a todas las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el ejercicio de la guarda de la presunta interdicta Sandra María Medina Acevedo. Igualmente se decretaron las pruebas solicitadas en la demanda a saber: Documentales: registro civil de matrimonio de Héctor Alfredo Medina con Ligia Acevedo J., registro civil de nacimiento de María Patricia, Mauricio Alfredo Medina Acevedo, Héctor Darío Medina Acevedo, Camilo José, María Clemencia y María del Pilar Medina Acevedo, valoración y concepto médico expedido por el médico Jesús Eduardo Andrade González, registro...

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