Avisos Judiciales - 22 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178418

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44875

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí,

COMUNICA:

Que mediante sentencia de fecha, agosto veintidós (22) de dos mil uno (2001), emanada de este Despacho, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de fecha, veinte (20) de febrero de esta anualidad, en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por la señora Bertha Lucía Arroyave Yepes, se dispuso que:

¿Juzgado Segundo de Familia

Itagüí, agosto (22) de dos mil uno (2001)...

FALLA:

  1. Declárase la muerte presunta del desaparecido Bernardo de Jesús Corrales Villada, mayor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Caldas (Ant.), identificado con la cédula de ciudadanía número 15332395, expedida en Santa Bárbara (Ant.), casado con la señora Bertha Lucía Arroyave Yepes.

  2. Fíjase como fecha presuntiva de su muerte el día once (11) de junio de 1999.

  3. Ordénase la transcripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil del municipio Caldas (Ant.), para que se extienda el folio de registro de defunción del señor Bernardo de Jesús Corrales Villada, determinándose para ello al señor Registrador del Estado Civil de dicha localidad, quien además efectuará la inscripción de este fallo en el libro de varios que se lleva en dicha oficina, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1°, Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio

  4. Adicionado por el Tribunal S. de M: Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periódico El Tiempo, de Santa Fe de Bogotá, de amplia circulación nacional, en el periódico El Mundo, de Medellín y en la emisora local, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2, literal b), numeral 2° artículo 565 ibídem.

    v. Consúltese esta providencia con el superior de conformidad con el artículo 386 del estatuto Procesal Civil, en caso de no ser apelada.

  5. Inscríbase este fallo en el registro civil de nacimiento del señor Bernardo de Jesús Corrales Villada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Decreto...

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