Avisos Judiciales - 19 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184569

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45003

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno, Tolima,

HACE SABER:

Que en el presente proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial, instaurado por Martha Valencia de Valencia, mediante apoderado, se dictó la presente sentencia, que en la fecha y parte resolutiva dice:

¿Juzgado Promiscuo de Familia

¿Fresno, Tolima, mayo veinticuatro (24) de dos mil uno (2001).

¿Radicado 73-283-3184-001-2001-0185.

¿...

¿Sin necesidad de hacer más comentarios al respecto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno, Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

¿RESUELVE:

¿Primero. Declarar en estado de Interdicción Permanente a los señores Luis Carlos Valencia Valencia y Ruth Valencia Valencia, hijos de Luis Emilio Valencia (q.e.p.d.) y Martha Valencia de Valencia y como consecuencia de lo anterior, se privan de la administración de sus bienes.

¿Segundo. Designar como Curador de Luis Carlos Valencia Valencia y Ruth Valencia Valencia al señor Arcadio Valencia Valencia para administrar los bienes del patrimonio de sus hermanos. Comuníquesele, posesiónesele y disciérnase el cargo.

¿Tercero. Inscribir este fallo en el folio correspondiente al Registro Civil de Nacimiento de los presuntos interdictos, para lo cual se ordena oficiar a la autoridad respectiva.

¿Cuarto. Publicar este fallo por Aviso público que se insertará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación. Expídanse las copias pertinentes.

¿Quinto. Abstenerse de declarar en estado de interdicción al señor Guillermo Hernán Valencia Valencia por los motivos expuestos en la parte motiva de este fallo. Si esta sentencia no es apelada, consúltese con el Superior. Ofíciese.

¿Cópiese, notifíquese y cúmplase.

¿El Juez,

¿(Fdo.) Ricardo Monroy Salcedo.

¿Para notificar a las partes la anterior sentencia en la forma establecida en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de tres (3) días hábiles, hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil uno (2001), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.).

¿El Secretario,

¿(Fdo.) Jairo Heberto Ortiz Peralta.

¿Constancia de desfijación del edicto

¿Juzgado Promiscuo de Familia

¿Secretaría

¿Fresno, Tolima, junio 5 de 2001

¿Se hace saber que el anterior edicto, notificando a las partes el contenido de la anterior sentencia, permaneció fijado en un lugar público y visible de la...

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