Avisos Judiciales - 16 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186696

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45034

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.

EMPLAZA A:

Mauricio Quintero Valbuena, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y su paradero actualmente se desconoce para que se presente a este despacho judicial a estar a derecho dentro del proceso de declaración de muerte por desaparecimiento e igualmente se emplaza a quines tengan derechos a la guarda respecto del señor Mauricio Quintero Valbuena.

Proceso que adelanta María Rosalba Gladys Valbuena en calidad de madre de Mauricio Quintero Valbuena, igualmente se solicita a cualquier persona que tenga noticias del desaparecido lo informe al juzgado a la menor brevedad según el demandante como declaraciones de su petición son los que a continuación se si ntetizan:

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Mauricio Quintero Valbuena es hijo de la señora María Rosalba Gladys Valbuena es un joven de tes trigueña, cejas pobladas, cabello negro liso, se peina de lado, ojos café oscuro, nariz recta, contextura delgada, con una estatura aproximada de 1.65 metros, con una cicatriz pequeña en el pómulo derecho.

  2. Mauricio, aunque no era muy constante en visitar a su madre a más tardar lo hacía cada mes, la llamaba por enterarse de cómo se hallaba, vivía muy pendiente de ella.

  3. La ultima vez que la actora (la madre de Mauricio Quintero) supo de él, fue el 26 de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) desde entonces, perdió todo contacto con él.

  4. Durante todo este tiempo de ausencia se le ha buscado de una forma y otra, se ha averiguado con sus amigos, han ido a los sitios donde él solía ir, pero nadie da razón.

    DECLARACIONES

  5. Que se declare la muerte presuntiva por desparecimiento del señor Mauricio Quintero Valbuena hijo de la señora María Rosalba Gladys Valbuena, quien despareció en la calle 19 A N° 11B‑11 sur lugar de su último domicilio, pues la última vez que se supo de él fue el 26 de julio de 1997;

  6. Que en el auto admisorio de la demanda se disponga el emplazamiento del desaparecido y se hagan las prevenciones a quienes tenga noticias de él para que las comunique al juzgado;

  7. Que surtidas las comunicaciones como lo disponen el artículo 97 del Código Civil numeral 2 se le designe curador ad litem al desaparecido;

  8. Que recibidas noticias sobre el paradero del ausente...

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