Avisos Judiciales - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188699

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45083

El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca,

HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de Interdicción Judicial propuesto por el anterior Procurador Judicial de Familia, doctor Eduardo Bonilla Montu a, en representación de la interdicta Elena Cajas de Guzmán, se ha proferido el siguiente fallo:

Juzgado Primero de Familia

Circuito Judicial

Sentencia 153.

Popayán, dieciocho de julio de dos mil dos.

...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Decretar la Interdicción Judicial de la señora Elena Cajas de Guzmán, mayor de edad y vecina de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal que la inhabilita para velar por sí misma y administrar sus bienes.

  2. Designar como Curador General de la interdicta Elena Cajas de Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía número 25307229 de Bolívar (C), a la señora Ana Rufina Guzmán Cajas, identificada con la cédula de ciudadanía número 25308875 de Bolívar (C), quien deberá velar por su pupila y además tendrá la administración de los bienes de propiedad de la misma y ejercerá su representación judicial y extrajudicial y procurará el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar.

  3. Relevar a la señora Ana Isabel González Medina del cargo de Curadora Provisoria de la señora Elena Cajas de Guzmán1, designación que se le hiciera en proveído datado el 5 de marzo de 2001. En consecuencia, se ordena la entrega de bienes, si tuviere bajo su cargo, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Civil, a la Curadora Definitiva. Ofíciese al respecto.

  4. De conformidad con el numeral 7º del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, publíquese esta sentencia mediante Aviso en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador, de amplia circulación nacional y que se emiten en Santa Fe de Bogotá, D. C.

  5. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta. Para el efecto, líbrese oficio al funcionario competente del Estado Civil de las Personas (artículos y del Decreto 1260 de 1970).

  6. Para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario, se estará a lo dispuesto en los artículos 464 y 478 del Código Civil, en armonía con el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, una vez ejecutoriada esta...

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