Avisos Judiciales - 9 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191385

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45155

Que mediante sentencia de fecha octubre dieciocho (18) de dos mil dos, emanada de este Despacho, confirmada posteriormente por el honorable Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de fecha, diecisiete de febrero del presente año, en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por los señores Roberto Gómez Gómez y Fabiola Aristizábal de Gómez, en relación con el señor Antonio José Gómez Aristizábal, se dispuso que:

¿Juzgado Primero de Familia.

Medellín, octubre dieciocho (18) del año dos mil dos (2002)

FALLA:

  1. Declarar la muerte presunta del desaparecido Antonio José Gómez Aristizábal, mayor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, soltero e hijo de los señores Roberto Gómez Gómez y Fabiola Aristizábal de Gómez.

  2. Fíjase como fecha presuntiva de su muerte el día cinco (5) de diciembre de 1997.

  3. Ordénase la trascripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio de registro de defunción del señor Antonio José Gómez Aristizábal, determinándose para ello al señor Notario Primero de esta ciudad, quien además efectuará la inscripción de este fallo en el libro de Varios, que se lleva en dicha oficina, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1°, Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio.

  4. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periódico El Tiempo de Bogotá D. C., con amplia circulación nacional, en el periódico El Mundo de esta ciudad y en la emisora Radio Metropolitana, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2°, literal b, numeral 2°, artículo 656 ibídem.

  5. Consúltese esta providencia con el Superior, de conformidad con el artículo 386 del Estatuto Procesal Civil, en caso de no ser apelada.

  6. Inscríbase este fallo en el folio de la Notaría, donde se encuentre inscrito el nacimiento del...

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