Avisos Judiciales - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195203

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45262

Que, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial, que instaurara, María Blanca Rueda de Rudas en favor de Gilma Rudas Rueda se ha dictado sentencia de primera y segunda instancia en cuyas partes resolut ivas se lee: Sentencia número 21 Interdicción JudicialGuarda. RDO. 2002-00552. Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Barrancabermeja, febrero veinte de dos mil tres¿ En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por causa de retardo mental, a la señora Gilma Rudas Rueda, nacida en Barrancabermeja el 3 de octubre de 1967 e hija de José Reinaldo Rudas Molina y María Blanca Rueda; domiciliada en este municipio y por tanto declararla legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características mentales que padece.

Segundo. Designar como curadora legítima y general, a su madre María Blanca Rueda de Rudas con cédula de ciudadanía 27996258 de Barrancabermeja, para cuyo discernimiento se estará conforme al artículo 655 del C.P.C.

Tercero. Relevar a la curadora legítima y general de prestar fianza por el grado de parentesco con la interdicta (madre e hija).

Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curadora a la señora María Blanca Rueda de Rudas, para lo cual se suscribirá la diligencia respectiva.

Quinto. Ordenar a la curadora que debe presentar inventario de bienes (si a ello hubiere lugar).

Sexto. Ordenar una vez cumplidos los anteriores puntos, la administración de los bienes por parte de la curadora.

Séptimo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento de la interdicta, Gilma Rudas Rueda; líbrese oficio a la autoridad competente para que haga las anotaciones una vez en firme este fallo.

Octavo. Publicar este fallo de conformidad a lo ordenado por el artículo 659 del C.P.C.

Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del Tribunal de Bucaramanga, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

El Juez (Fdo.),

Jaime Eslava Forero.

Rad. Nº 20020055201...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR