Avisos Judiciales - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195205

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45262

Que, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial y Guarda, que instaurara, Margoth Sánchez de Rangel en favor de María Margoth Rangel Sánchez, se ha dictado sentencias de primera y segunda instancia en cuyas partes resolutivas se lee: Sentencia 168 Rdo. 2002-00446 Interdicción Judicial. Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Barrancabermeja, nueve de octubre de dos mil dos...

En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial, por causa de retardo mental a la señora María Margoth Rangel Sánchez, nacida en Barrancabermeja el 25 de diciembre de 1967 e hija de Alfonso Rangel y Margoth Sánchez; domiciliada en este municipio y por tanto declararla legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características mentales que padece.

Segundo. Designar como curadora legítima y general a su madre, Margoth Sánchez de Rangel, para cuyo discernimiento del cargo se estará conforme al artículo 655 del C.P.C.

Tercero. Fijar como caución o fianza que deberá prestar la curadora legítima y general, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00).

Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curadora a la señora Margoth Sánchez de Rangel, para lo cual se suscribirá la diligencia respectiva.

Quinto. Ordenar a la curadora que debe presentar inventario de bienes.

Sexto. Ordenar una vez cumplidos los anteriores puntos, la administración de los bienes por parte de la curadora.

Séptimo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento de la interdicta, María Margoth Rangel Sánchez; líbrese oficio a la autoridad competente para que haga las anotaciones, una vez en firme este fallo.

Octavo. Publicar este fallo por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en un periódico de circulación nacional (num. 7. Art. 659 del C. de P. C.).

Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para lo de su incumbencia.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez (Fdo.),

Jaime Eslava Forero.

Rad. 2002-0446-01...

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