Avisos Judiciales - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196065

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45278

Al público en general que dentro del proceso de Interdicción Judicial, propuesto por medio de apoderado judicial por el señor Guillermo Alegría Pajoy, siendo interdicta Vilma Lucía Martínez de Alegría, se ha proferido el siguiente fallo: ...

Juzgado Primero de Familia, Circuito Judicial

Sentencia 67.

Popayán, treinta y uno de marzo de dos mil tres.

...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Círculo Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Decretar la Interdicción Judicial de Vilma Lucía Martínez de Alegría, identificada con la cédula de ciudadanía número 25255607 de Popayán, mayor de edad y vecina de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal, que la inhabilita para velar de sí misma y administrar sus bienes.

  2. Designar como Curadora General e la interdicta Vilma Lucía Martínez o Vilma Lucía Martínez de Alegría, con cédula de ciudadanía número 25255607 de Popayán, al señor Guillermo Alegría Pajoy, identificado con la cédula de ciudadanía 1423164 de Popayán, Cauca, quien deberá velar por su pupila y además tendrá la administración de los bienes de propiedad de la misma y ejercerá su representación judicial y extrajudicial y procurará el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar.

  3. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, publíquese esta sentencia mediante Aviso en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador, de amplia circulación nacional y que se emiten en Santafé de Bogotá, D. C.

  4. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta. Para el efecto, líbrese oficio al funcionario competente del Estado Civil de las personas (artículos y del Decreto 1260 de 1970).

  5. El curador designado queda exento de prestar caución, empero para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario se estará a lo dispuesto en los artículos 464 y 478 del Código Civil, en armonía con el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplida la inscripción en el registro y la publicación aquí ordenada.

  6. Consúltese esta sentencia ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán. Oportunamente remítase el expediente.

  7. Informar al guardador designado el contenido del artículo 600 del Código Civil.

  8. Notifíquese este proveído a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR