Avisos Judiciales - 21 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196324

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45286

Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial, propuesto por medio de apoderado judicial por el señor Ismael Alfonso Estela Gómez, siendo interdicta Teresa Ruiz de Estela, se ha proferido el siguiente fallo:... Juzgado Primero de Familia, Circuito Judicial. Sentencia 85, Popayán, veintiocho de abril de dos mil tres...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Círculo Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción judicial de la señora Teresa Ruiz de Estela, o Teresa Ruiz Collazos, mayor de edad y vecina de Popayán por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal, que la inhabilita para velar de sí misma y administrar sus bienes.

Segundo. Designar como curadora general de la interdicta Teresa Ruiz de Estela o Teresa Ruiz Collazos, identificada con la cédula de ciudadanía número 34525497 de Popayán, Cauca, a la señora Elisa Ruiz Collazos, identificada con la cédula de ciudadanía número 25708985 de Timbío, Cauca, quien deberá velar por su pupila, y además tendrá la administración de los bienes de propiedad de la misma y ejercerá su representación judicial y extrajudicial y procurará el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar.

Tercero. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Bogotá, D. C.

Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del Estado Civil de las personas (artículos y del Decreto 1260 de 1970).

Quinto. Para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario se estará a lo dispuesto en los artículos 464 y 478 del C. Civil, en armonía con el artículo 655 del C. de P. Civil, una vez ejecutoriada esta...

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