Avisos Judiciales - 7 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200108

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45364

Que en sentencia de fecha septiembre 29 de 2003, dentro del proceso de Privación de la Patria Potestad, debidamente ejecutoriada, se nombró Guardadora del menor Enoc Zambrano Sandoval y se designó a la señora Elvia Beatriz Castro Arroyo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 26711077 expedida en Ciénaga (Magdalena), como Guardadora para el cuidado de dicho menor y la administración de sus bienes.

Se ordena la presente publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 536 del Código Civil y 659 del C. de P. Civil, en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional como el diario El Espectador, El Tiempo o La República.

Barranquilla, 24 de octubre de 2003, siendo las 8:00 a. m.

La Secretaria,

Sandra B. Villalba Sánchez.

Rad. 229/03.

Proceso: Privación Patria Potestad.

Demandante: Elvia Beatriz Castro Arroyo.

Demandado: Raúl Junior Zambrano Guzmán.

Audiencia de Juzgamiento:

En Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003), estando en audiencia pública el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla y siendo las 3:00 p. m., ordena la señora Juez abrir la presente diligencia a fin de dictar el respectivo fallo, tal como había quedado ordenado en audiencia fechada septiembre 23 del año en curso. Se deja constancia que en este estado de la diligencia comparecen los apoderados de ambos extremos litigiosos y el Ministerio Público.

Habiéndose cumplido con todas las etapas procesales previas, de conformidad con el artículo 432 parágrafo 6º del C. P. C., se procede a dictar la siguiente,

SENTENCIA

La señora Elvia Beatriz Castro Arroyo, mayor de edad y vecina de esta ciudad por medio de apoderada judicial presentó demanda de Privación de Patria Potestad de su nieto menor Enoc Raúl Zambrano Sandoval contra el señor Raúl Junior Zambrano Guzmán, quien funge en calidad de padre.

La accionante fundamenta su demanda en que es abuela materna del menor Enoc Raúl Zambrano Sandoval a quien tiene bajo su cuidado desde el fallecimiento de su hija y madre del menor señora Juana de Dios Sandoval Castro, el día 14 de noviembre de 1997. Afirma que el señor Raúl Junior Zambrano Guzmán olvidó a su hijo una vez murió la madre del mismo. El olvido fue total, pues el citado señor ni siquiera se ha interesado por ayudarlo, desentendiéndose de su manutención y nunca pregunta por él.

Indica que el padre del menor autorizó a la abuela materna, para que lo pudiera sacar del país al vecino país de Venezuela, lugar donde tiene su domicilio y residencia. Desde esa época el menor ha estado bajo el cuidado directo de la señora Elvia Castro Arroyo.

Por lo que solicita se prive del ejercicio de la patria potestad que ejerce el señor Raúl Junior Zambrano Guzmán sobre su hijo Enoc Raúl Zambrano Sandoval, y que se otorgue exclusivamente a ella el ejercicio de la guarda sobre su nieto Enoc Raúl Zambrano Sandoval.

ACTUACION PROCESAL

La demanda fue admitida mediante proveído de fecha junio 17 de 2003, ordenándose la notificación personal al demandado, quien se notificó en debida forma el día 14 de julio de 2003, aceptando algunos hechos y afirmando que nunca desatendió a su menor hijo, pues luego de nacido lo atendió junto con su suegra señora Elvia Castro Arroyo en la ciudadela 20 de Julio Bloque 55 Apto. 301 durante un año, pues al cabo de este la abuela materna viajó a Venezuela y posteriormente se llevó a su hijo para ese país, para atenderlo. Lo anterior debido a que su trabajo le impedía atender a Enoc Zambrano, razón por la cual autorizó la partida de su hijo, ya que le dejarían la dirección y el teléfono donde podría ubicarlo.

Manifiesta de igual manera en la contestación de la demanda que intentó localizar a su hijo, pero fue infructífera esta búsqueda, indica que prueba de su interés como padre fue el hecho de afiliarlo a Salud Total el 26 de enero de 1999, posteriormente al Sisbén.

Dice que la abuela materna se mudó de la dirección que inicialmente le había dado, quedando incomunicado totalmente con el menor, hasta que este fue traído a la edad de cinco (5) años a Barranquilla, pidiéndole la abuela que le renovara el permiso para la salida del país del menor bajo el compromiso que le iba a dejar la nueva dirección, cosa que nunca hizo. De esa manera quedó establecida la relación jurídico procesal. Posteriormente se señaló día y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación entre las partes. A esta diligencia compareció la Procuradora Judicial para la Jurisdicción de Familia, ambos extremos litigiosos y sus apoderados judiciales. Inicialmente la Juez interviene y dejó constancia que no instaría a las partes a conciliar, en razón a que uno de los extremos litigiosos (abuela) no funge legalmente con autoridad legal para ejercer el derecho de representación del menor Enoc Zambrano Sandoval, por consiguiente en el evento de llegar a una conciliación no podría aprobarse por no estar ajustada al derecho sustancial, pues nadie puede disponer de un derecho que no tiene. En la misma diligencia se ordenó abrir la instancia a pruebas ordenándose tanto las solicitadas tanto por la parte activa como la pasiva. De igual manera la Juez resolvió sobre una petición de pruebas testimoniales extemporáneas, negándolas por improcedentes.

Proponiendo la apoderada de la parte demandante recurso contra tal resolución. La Juez una vez argumentada su decisión ordenó no reponer la decisión tomada anteriormente, en esta diligencia se logró recepcionar interrogatorio a la demandante y por lo avanzado de la hora se fijó fecha para continuar la diligencia para el día 3 de septiembre de 2003 a las 8:30 a. m. El día y hora señalado continuó la diligencia recepcionándose el interrogatorio de parte ordenado al demandado e igualmente en fecha posterior se recepcionaron dos testimonios, señalándose nueva fecha para continuar con la diligencia el día 23 de septiembre de 2003. El día y hora señalado y encontrándose el Juzgado Sexto de Familia en audiencia pública, la señora Juez llamó a viva voz a los testigos pendientes por declarar, quienes no comparecieron, como tampoco allegaron al expediente excusa siquiera sumaria justificando sus inasistencias, por lo que se declaró cumplida con la etapa de pruebas y se le corrió traslado para alegatos. Las apoderadas de ambos extremos litigiosos, no hicieron uso de esta oportunidad por no comparecer a la diligencia. Cumplida con la etapa de alegatos se señaló el día de hoy a fin de dictar el respectivo fallo.

El Ministerio Público a folios 74-77, conceptuó que debe accederse a lo pedido con fundamento en el análisis del material probatorio recogido; ya que está demostrado el desinterés y desapego que el demandado y padre ha observado hacia su hijo Enoc Zambrano Sandoval, quien a su vez no logró desvirtuar la actitud pasiva que durante todos estos años asumió frente a los deberes que debía tomar en calidad de padre, dejando que fueran los parientes maternos los que se encargaran de reemplazarlo no solo en el cuidado y afecto permanente que necesita un menor para desarrollarse como un adulto sano mentalmente, sino que también incumplió con el aporte económico necesario para cubrir educación, manutención, vivienda, salud y demás conceptos que encierra la responsabilidad alimentaria.

Sustenta sus argumentos en la ley y la jurisprudencia nacional.

Habiéndose agotado el trámite procesal, no existiendo causal de nulidad ni impedimento por parte de la señora Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR