Avisos Judiciales - 28 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220402

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45862

Que dentro del proceso de interdicción judicia l, seguido en este Juzgado por Tulia del Carmen Pineda de Yáñez, respecto de Juan Bautista Yáñez Pineda, se profirió fallo, que en su parte pertinente dice:

"Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de San José de Cúcuta, Norte de Santander, administrando justicia en de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción definitiva del señor Juan Bautista Yáñez Pineda.

Segundo. Declárese que el señor Juan Bautista Yáñez Pineda, no tiene la libre administración ni disposición de su bienes.

Tercero. Inscribir esta sentencia en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Gramalote, al folio del registro civil de nacimiento del señor Juan Bautista Yáñez Pineda, folio 232 del año 1956-1957 y publíquese de la manera establecida en los artículos 536 del Código Civil y 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser El Tiempo, La República o El Siglo, sin olvidar que debe hacerse en el Diario Oficial.

Cuarto. Nombrar como curadora definitiva del interdicto a la señora Tulia del Carmen Pineda de Yáñez, quien está exenta de prestar caución, con la advertencia sobre las obligaciones y responsabilidad que asuma. Se le discernirá el cargo con el cumplimiento de los requisitos legales. Se aclara que esta curaduría es general y no especial, no ascendiéndose a la última que fuera solicitada por la parte demandante en la demanda principal, conforme se señaló en la parte motiva.

Quinto. Igualmente la señora curadora deberá presentar cuentas de los bienes puestos bajo su administración cada tres meses.

Sexto. De conformidad al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y Decreto 2272 de 1989, se ordena la consulta de esta sentencia por ante el honorable Tribunal...

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