Avisos Judiciales - 26 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224903

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45981

Al público en general que en el proceso de interdicción de Luis Gerardo Sánchez, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

"Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil cinco.

Así las cosas, Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar interdicto por demencia al señor Luis Gerardo Sánchez Pérez, cuyo registro civil de nacimiento se halla sentado en la Registraduría de Capitanejo, Santander.

Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración, al señor Luis Gerardo Sánchez Pérez, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como curador del citado interdicto al señor Pepe Sánchez Bonilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Cuarto. Ordenar que el derecho de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia y la designación de curador que aquí se hacen, sean inscritos en el registro civil de nacimiento del señor Luis Gerardo Sánchez Pérez y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio correspondiente.

Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Espectador o La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la Regla 7ª del artículo 659 del C. de P. C.

Sexto. Ordenar que el señor Pepe Sánchez Bonilla, tome posesión del cargo.

Séptimo. Ordenar al citado curador, que una vez se le discierna el cargo proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa días subsiguientes al discernimiento y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. Ello para los efectos del artículo 468 del C. C.

Noveno. Ordenar que previo a todo lo anterior dispuesto en la presente sentencia, de surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de familia. Ello para los efectos del artículo 386 del C. de P. C.

Décimo. Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

Notifíquese y...

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