Avisos Judiciales - 6 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230842

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46114

Proceso: Jurisdicción voluntaria de interdicción de la señorita Carmela Arenas Sanguino

Radicación: 2004-00351

Solicitante: Said Cecilia Arenas Sanguino.

Aguachica, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).

Procede el despacho a dictar el fallo respectivo dentro del presente proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por causa de demencia, promovido por la señora Said Cecilia Arenas Sanguino, por intermedio de apoderado judicial, no habiendo causal de nulidad que invalide la actuación.

HECHOS:

  1. La señora Said Cecilia Arenas Sanguino, es hermana de la señorita Carmela Arenas Sanguino, hijas de Pedro María Arenas Gallardo y María Luisa Sanguino, ya fallecidos.

  2. El señor Pedro María Arenas Gallardo, falleció el 24 de diciembre de 2003, en esta ciudad, siendo al momento de morir pensionado del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

  3. Carmela Arenas Sanguino, es mayor de edad y domiciliada en la carrera 7 número 6-48 de esta ciudad.

  4. Carmela Arenas Sanguino, es persona soltera y no ha tenido descendientes legítimos ni naturales; el consanguíneo más cercano es Said Cecilia Arenas Sanguino, persona mayor y domiciliada en esta ciudad.

  5. Carmela Arenas Sanguino, padece Anamnsis de nacimiento y perturbaciones mentales que originan incapacidad absoluta en la administración de sus bienes, lo cual demuestra la certificación médica que se anexa a la demanda.

  6. Carmela Arenas Sanguino, es beneficiaria de la pensión del señor Pedro María Arenas Gallardo, por padecer problemas mentales y depender de manera exclusiva de su padre para su subsistencia.

  7. No existe curaduría testamentaria en razón a que la demencia de Carmela Arenas Sanguino, es de nacimiento.

    DECLARACIONES:

  8. Que previo los trámites de un proceso de jurisdicción voluntaria, se decrete la interdicción voluntaria definitiva por causa de demencia a la señora Carmela Arenas Sanguino.

  9. Que de la misma manera se le declare separada de la administración de los bienes propios y ordenar el respectivo registro de la sentencia.

  10. Nombrar guardadora en la sentencia a la señora Said Cecilia Arenas Sanguino, en calidad de hermana de la interdicta, para que asuma su representación y la administración de los bienes, previo señalamiento de la cuantía de la caución que deba constituir.

  11. Que se tomen las siguientes medidas preventivas:

    1. Notificar al Registrador de Instrumentos Públicos de Aguachica, para que no tramite ningún documento en el que el interdicto aparezca como otorgante;

    2. Expedir autorización a Said Cecilia Arenas Sanguino, para que solicite al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adelanten los trámites correspondientes para la cancelación a su favor en calidad de guardadora de Carmela Arenas Sanguino, de la pensión sustitutiva a que tiene derecho en su calidad de hija de Pedro María Arenas Gallardo, pensionado de esa entidad y ya fallecido.

    MATERIAL PROBATORIO:

    Al proceso se allegaron los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del registro civil de defunción de Pedro María Arenas Sanguino (fl. 3).

    2. Fotocopias autenticadas de los registros civiles de nacimiento de Carmela y Said Cecilia Arenas Sanguino (fls. 4 y 5).

    3. Fotocopia del dictamen pericial o valoración médica practicada a Carmela Arenas Sanguino, en el Instituto nacional de Medicina Legal (fls. 6 y7).

    4. Poder para actuar c onferido por la señora Said Cecilia Arenas Sanguino (fl. 8).

    5. Una página de Vanguardia Liberal y una certificación de la emisora La Voz de Aguachica (fls. 14 y 15).

    6. Dictamen pericial practicado a Carmela Arenas Sanguino, por los doctores Alfredo Zedán Marín y Hernando Ríos (fls...

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