Avisos Judiciales - 19 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231556

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46127

Que dentro del proceso número 2004-0032 Verbal-Terminación Patria Potestad y Nombramiento de Guardador, se dictó Sentencia en primera instancia de fecha 10 de marzo de 2005, que en su encabezamiento y parte, resolutiva dice: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Decretar la terminación de la patria potestad que ejerce el demandado José Antonio Castillo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12190770 de Garzón, Huila, sobre su menor hija Leidy Johana Castillo Ramírez, por haberla abandonado.

  2. Disponer que el demandado José Antonio Castillo Jiménez suministre a su menor hija Leidy Johana Castillo Ramírez, como cuota alimentaria, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) mensuales, suma que deberá ser consignada a nombre de María Susana Tinoco Ramírez, en calidad de Guardadora de la menor dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad, a partir de la ejecutoría de este fallo, en la cuenta de Depósitos Judiciales que tiene este despacho en el Banco Agrario de Colombia, Oficina de Sasaima, Cundinamarca, dicha cuota será reajustada anualmente, de acuerdo al incremento decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

  3. Decretar la guarda en la categoría de curatela respecto de la menor Leidy Johana Castillo Ramírez, en cabeza de su hermana María Susana Tinoco Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52657100 de Villeta.

  4. Prestar por parte de la Guardadora designada caución en la cuantía que se señale, una vez le sea discernido el cargo.

  5. Ordenar que la Guardadora designada presente inventario solemne de los bienes de su pupila, dentro de los 15 días siguientes a su posesión, a menos que se presente la eventualidad de que trata el artículo 471 del C. C.

  6. Comunicar este nombramiento a la Guardadora designada y señalar el tercer día hábil siguiente a la notificación por estado del auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior, como día y hora para que tome posesión del cargo.

  7. Publicar este fallo por una vez en un diario de amplia circulación dominical nacional como El Tiempo, así como en el Diario Oficial de la Nación.

  8. Notificar este fallo al Ministerio Público.

  9. Ordenar que se realicen los oficios correspondientes dirigidos a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Villeta, para que se inscriba este fallo en el Registro Civil de Nacimiento de la menor...

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