Avisos Judiciales - 19 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231561

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46127

Tribunal Administrativo del Quindío ¿Sala de Decisión¿

Armenia, nueve (9) de noviembre del año dos mil cinco (2005)

Mag. Ponente: María Luisa Echeverrí Gómez

Ref.: Sentencia aprobación pacto de cumplimiento en acción popular.

Demandante: Carmen Emilia Arbeláez Rodríguez

Demandada: Empresa de Energía del Quindío, EDEQ S. A. ESP

Radicado: 63-001-2331-000-2005-01634--00

003-2005-201

  1. ANTECEDENTES

    La señora Carmen Emilia Arbeláez Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 24570894 de Calarcá, obrando en su calidad de representante legal del Condominio Vacacional Lunadas, ubicado en la vereda Barragán del municipio de Pijao, Quindío, en ejercicio de la acción popular, promovió demanda contra la Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP, EDEQ S. A. ESP, dentro de la cual presentó la siguiente

    1.1 Pretensión

    Que la Sala resume así:

    Se ordene a la entidad demandada reubicar la red eléctrica que pasa sobre el Conjunto ¿Condominio Vacacional Lunadas¿, ubicado en la vereda Barragán municipio de Pijao, teniendo en cuenta el concepto que rindiera el Ing. José Danilo Hurtado López, en su condición de jefe de la División de Mantenimiento de redes de dicha entidad, conforme a visita técnica realizada al lugar.

    1.2 Hechos

    Como fundamentos fácticos la accionante aduce los que la Sala se permite resumir en los siguientes términos:

    ü Sobre el Conjunto Residencial en nombre de quien actúa, pasan cuerdas o cables de energía de alta tensión los cuales en varias ocasiones han caído sobre los techos de algunas viviendas.

    ü Se ha solicitado la intervención de la empresa demandada la que se comprometió a efectuar la reubicación de las mencionadas cuerdas o cables sin que a la fecha de la demanda se haya cumplido con lo prometido.

    1.3 Derechos e intereses colectivos vulnerados

    De la interpretación de la demanda, se deduce que los derechos colectivos presuntamente violados por la demandada, son los siguientes:

    ü La seguridad y salubridad pública.

    ü El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

    ü El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

    1.4 Trámite procesal

    La demanda fue presentada inicialmente como tutela ante la justicia ordinaria, correspondiéndole al Juez Civil del Circuito de Calarcá, quien se declaró incompetente para conocer remitiendo a esta Corporación se asumió su conocimiento mediante auto del 6 del pasado mes. Se ordenó notificar, personalmente, al representante de...

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