Avisos Judiciales - 2 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233192

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46170

La sus crita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C.

AVISA:

Al público en general que en el proceso de la Interdicción de Leonardo Rueda Prada, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

¿Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil cinco (2005).

¿

Así las cosas el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE:

Primero. Declarar Interdicto por demencia al señor Leonardo Rueda Prada, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 80873054 de Bogotá, y cuyo Registro Civil de Nacimiento se haya sentado en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá.

Segundo. Privar, en consecuencia de la anterior declaración, al señor Leonardo Rueda Prada, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como curadora Legítima del citado Interdicto a la señora Isabel Prada de Rueda, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 28493731 de Zapatoca y que es la progenitora del mencionado señor.

Cuarto. Ordenar que el decreto de Interdicción definitiva que se hace en esta sentencia y la designación de Curador aquí se hace, sean inscritas en el Registro Civil de Nacimiento del Interdicto y en los demás libros respectivos.

Líbrese el oficio del caso con destino a la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá.

Quinto. Ordenar que el decreto de Interdicción Definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación Nacional como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo ello para los efectos de la regla 7 del artículo 659 del C. de P. C.

Sexto. Ordenar a la citada curadora, que una vez tome posesión del cargo, proceda a inventariar los bienes del pupilo dentro de los noventa días subsiguientes y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuera absolutamente necesario. Ello para los efectos del artículo 468 del C. C.

Séptimo. Ordenar que previo a todo lo anterior dispuesto la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del C. de P. C.

Octavo. Notifíquese El contenido de la presente providencia a la señora agente del Ministerio...

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