Avisos Judiciales - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234060

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46196

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial número 2004/0956 de Luis Alberto Riveros Ruiz, instaurado por Fanny Cleotilde Riveros, se profirió Sentencia el ocho (8) de julio de dos mil cinco (2005), la que en su parte pertinente dice:

¿Juzgado Diecinueve de Familia

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil cinco (2005)

¿

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por Retardo Mental Severo a Luis Alberto Riveros Ruiz y como consecuencia en incapacidad para administrar y disponer de sus bienes por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Designar a Fanny Riveros Ruiz como Guardadora a fin de que lo represente, administre sus bienes y ejerza el cuidado inmediato del mismo, quedando con las facultades y excepciones previstas por la ley para el ejercicio del cargo.

Tercero. Preséntese por la Guardadora el correspondiente inventario solemne o apunte privado de los bienes del interdicto (artículos 168 a 479 del Código Civil, en concordancia con el numeral 8 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil).

Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto. Ofíciese a los funcionarios competentes insertando copia auténtica del presente fallo, a costa de la parte interesada.

Quinto. Notifíquese esta sentencia al público por Aviso que se insertará por una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo o El Nuevo Siglo.

Sexto. Notifíquese al Ministerio Público. Consúltese con el Superior.

Notifíquese.

El Juez,

(Fdo.) José David Corredor Espitia¿.-

Decisión confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de esta ciudad, en providencia cuya parte pertinente dice:

¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. ¿ Sala de Familia

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre del año dos mil cinco (2005)

¿

RESUELVE:

Primero. Confirmar la Sentencia calendada el ocho (8) de julio de dos mil cinco (2005) por el...

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