Avisos Judiciales - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234080

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46196

El encabezamiento y parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de declaración de Interdicción por Demencia de la señora Berta Lía Arcila Gómez, promovido por la sobrina, señora Clara Marleny Aristizábal Arcila, las cuales dicen:

¿Juzgado Promiscuo de Familia

El Santuario, Antioquia, agosto treinta y uno de dos mil cinco.

¿

Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia, con sede en El Santuario, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. Decrétase la Interdicción por Discapacidad Mental de la señora Berta Lía Arcila Gómez, titular de la cédula de ciudadanía número 22079629.

-Segundo. Desígnase como Curadora Legítima General de la interdicta a su sobrina, Clara Marleny Aristizábal Arcila, mayor de edad, domiciliada en este municipio e identificada con la cédula de ciudadanía número 43401244.

Tercero. Notifíquesele la designación a la Curadora y en caso de aceptar, désele posesión legal, para proceder posteriormente al discernimiento del caso, previa manifestación de las excusas e impedimentos (artículo 436 del Código Civil).

Cuarto. Notifíquese el presente decreto de Interdicción Definitiva al público por Aviso que se insertará por una sola vez en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de Bogotá, D. C., diario de amplia circulación nacional.

Quinto. Ofíciese a la Notaría Unica del Círculo de El Santuario, Antioquia, para que efectúe las anotaciones pertinentes en el Libro de Varios, como lo disponen los Decretos 1260 y 2158 de 1970, lo que se hará una vez se le discierna el cargo. Igualmente, se oficiará al Párroco de esta localidad, para si a bien lo tiene, haga las anotaciones correspondientes en la Partida de Nacimiento de la incapaz.

Sexto. La Curadora nombrada se le exonera de prestar caución, por no existir bienes en cabeza de la incapaz y por el parentesco que las une, al igual que el deber de confeccionar inventario solemne, pero sí deberá llevar apunte privado (artículo 470 del Código Civil).

Séptimo. De no ser apelado el presente fallo...

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