Avisos Judiciales - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234081

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46196

Al público en general que dentro del proceso de Rehabilitación de Interdicción Judicial, instaurado a través de apoderado judicial por la señora Ana Lucía Peña Llantén, se ha proferido el siguiente fallo:

Juzgado Primero de Familia ¿ Circuito Judicial de Popayán

Sentencia número 24.

Popayán, Cauca, tres (3) de febrero de dos mil seis (2006).

¿

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Rehabilitar a la señora Ana Ligia Llantén de la Interdicción Judicial por Demencia, declarada en Sentencia 112 del 22 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Popayán, la que fue confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán en Acta 041 del 22 de agosto de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva del proveído.

Segundo. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese esta sentencia mediante Aviso en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador, de amplia circulación nacional y que se emiten en Bogotá, D. C., cuya publicación se limitará a indicar que la señora Ana Ligia Llantén.

Tercero. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la rehabilitada. Líbrese oficio al funcionario competente del Estado Civil de las personas y expídase copia autenticada de este proveído (artículos y del Decreto 1260 de 1970).

Cuarto. Ordenar que el registro y la notificación se limitarán a expresar que la señora Ana Ligia Llantén tiene la libre administración de sus bienes.

Quinto. Ordenar a la Guardadora Ana Ligia Llantén, que rinda cuentas comprobadas de su gestión dentro del término de diez días...

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