Avisos Judiciales - 5 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235268

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46232

Al señor Humberto Cancante Valencia, de quien se desconoce su paradero, para que comparezca a este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del Auto admisorio de fecha agosto veinticuatro de dos mil (2000) y a estar a derecho en la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Muere Presunta por Desaparecimiento que en este Juzgado adelante en su contra la señora Gladys Bautista Martínez. Igualmente, se previene a todas las personas que tengan noticias de él para que las comuniquen al Juzgado. A continuación se transcribe en su parte pertinente un extracto de la demanda que dice:

Hechos

  1. El señor Humberto Cacante Valencia y la señora Gladys Bautista Martínez convivieron durante cinco años en unión marital de hecho.

  2. De dicha unión no quedaron hijos.

  3. El desaparecimiento, actualmente ausente, tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en esta ciudad. Desde el día 28 de mayo de 1995 le comunicó a su señora que viajaba a la ciudad de Cartagena y que regresaba en dos días después, se ausentó al parecer definitivamente.

  4. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el día de hoy ninguna noticia se ha tenido del señor Humberto Cancante Valencia. Las últimas noticias que se tuvieron es que estaba en Cartagena laborando independientemente.

  5. El paradero es ignorado por la demandante, lo cual ha acarreado perjuicios a la compañera del desaparecido y a su familia, también al patrimonio del desaparecido.

  6. El patrimonio del ausente está constituido en activos y otros.

  7. La persona más cercana del ausente es su compañera y a ella debe proferirse al deferimiento de la curaduría ausente.

  8. La demandante y el ausente no se habían separado ni de cuerpos ni de bienes y convivían constituyendo una familia.

El emplazamiento a librarse se sujetará con lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil, para lo cual deberá publicarse...

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