Avisos Judiciales - 14 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236596

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46268

En demanda presentada por la señora Carmen Victoria Pérez Polo a través de apoderado Judicial, solicita a este Despacho se decrete la Interdicción Definitiva por causa de Demencia de su hijo Aris Manuel Castilla Pérez.

De la demanda se dio traslado al Agente del Ministerio Público y a las personas que tienen derecho al ejercicio de la guarda, por el término legal. Habiéndose tramitado en forma legal el proceso, siendo competente y no existiendo causal de nulidad alguna, se procede a resolver de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

La demanda se funda en los siguientes hechos:

  1. La señora Carmen Victoria Pérez Polo contrajo matrimonio con el señor Juvenal Castilla Montalvo el día 2 de enero de 1965.

  2. El señor Aris Manuel Castilla Pérez es hijo de su poderdante y padece de retraso mental severo a causa de una meningoencefalitis que lo afectó a los dieciocho meses de nacido.

  3. El señor Aris Manuel Castilla Pérez es de estado civil soltero y no ha tenido descendientes, en consecuencia el consanguíneo más cercano es su señora madre.

    Con la demanda se presentaron las siguientes pruebas:

  4. Copia del Registro Civil de Matrimonio de la señora Carmen Pérez Polo.

  5. Acta de Registro Civil de Nacimiento del presunto Interdicto Aris Manuel Castilla Pérez.

  6. Copia de la Historia clínica expedida por Salud Total E.P.S., y certificación diagnóstica del médico tratante.

    Se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por la parte demandante y el Ministerio Público, recepcionándose los testimonios de los señores Jesús Antonio Castilla Pérez, Zoila Rosa Castilla Pérez, Eliécer Castilla Pérez, del padre del presunto Interdicto señor Juvenal Castilla Monsalve, y el interrogatorio de parte a la demandante señora Carmen Victoria Pérez Polo, quienes dieron plena fe de la enfermedad del presunto Interdicto, declaraciones a través de las cuales se indagó por la vida anterior y conducta habitual, tal como lo ordena el artículo 549 del C. C.

    Se allegó igualmente el estudio social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este despacho y el dictamen pericial rendido por el perito psiquiatra designado por este Juzgado del cual se corrió el traslado de ley, sin que fuera objetado.

    Del dictamen del perito psiquiatra (Folio 32), aparece que el citado señor Aris Manuel Castilla Pérez sufre de Retraso Mental Severo y Psicosis Asociada, enfermedades que lo incapacitan de manera absoluta y permanente.

    Finalmente se tendrá en cuenta que la Interdicción ha...

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