Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46268 |
Cali, veintiséis de abril de dos mil seis.
En e l presente proceso de Interdicción Judicial los demandantes, padres de la presunta interdicta fallecieron para lo cual el apoderado aporta los registro civiles de defunción.
Como quiera que en las declaraciones del proceso se dijo que se nombrara como suplentes y curadores adjuntos a los primos de la presunta interdicta señores Rodolfo Rueda Ospina y Jairo Perdomo Ospina, para lo cual anexaron los registros civiles de nacimiento de los curadores suplentes y toda vez que se aporta el registro de defunción de la señora Hohemi Ospina, tía materna de la presente interdicta, el Juzgado atendiendo la solicitud de interdicción provisoria y nombramiento de curadores provisorios accederá teniendo en cuenta que se encuentra acreditado su parentesco, que los otros parientes colaterales de la presunta interdicta manifiestan que es su deseo que se nombren a los primos antes citados y que se tiene el conocimiento sobre el estado de insanidad mental de la presunta interdicta adquiridos a través de los testimonios de los parientes o de otras personas como lo establece el artículo 549 del Código Civil.
Por lo anterior el Juzgado.
DISPONE:
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Nombrar como curadores provisorios de la presunta interdicta María de los Angeles Blasco Ospina a sus primos señores Rodolfo Rueda Ospina y Jairo Perdomo Ospina, quienes se identifican con la...
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