Avisos Judiciales - 13 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238919

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46328

Al presunto desaparecido Alberto de Jesús Medina, mayor de edad y quien tuvo su último domicilio en el municipio de Garagoa, Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 4123725 de Garagoa, para que dentro del término del emplazamiento y cinco días más concurra a este Juzgado a recibir notificación personal del Auto admisorio de la demanda de fecha tres (3) de mayo de dos mil seis (2006), dictado dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria, declaración de Muerte Presuntiva por Desaparecimiento, radicado bajo el número 2006-0068.

Se advierte al emplazado que si no comparece oportunamente se le designará un curador ad litem, con quien se adelantará el proceso hasta su terminación.

Se previene, además, a todas las personas que tengan noticias del emplazado para que las comuniquen a la mayor brevedad al Juzgado.

Hechos de la demanda

  1. El señor Alberto de Jesús Medina fue vecino de este municipio de Garagoa, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4123725, expedida en esta misma localidad y era hijo extramatrimonial de la señora Ana Elvira Medina.

  2. El día cinco (5) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), el señor Alberto de Jesús Medina contrajo matrimonio católico con María Georgina Vargas Velásquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 23600991 de Garagoa. Dentro de dicho matrimonio procrearon a su hijo legítimo, Edder Orlando Medina Vargas. El demandante afirma que su progenitora y demás familiares le comentaban que desde la época en que María Georgina Vargas Velásquez estaba embarazada, es decir, aproximadamente por los meses de febrero o marzo de 1969 el señor Alberto de Jesús Medina se fue de esta localidad, al parecer con otra mujer, con destino desconocido, abandonando a su esposa y al hijo que estaba por nacer. Desde esa fecha se ausentó de este municipio, ignorándose durante todo este tiempo y hasta la presente su domicilio o paradero actual.

  3. Con posterioridad y en vista de que pasaron más de seis meses sin que su esposo regresara o diera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR