Avisos Judiciales - 9 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240491

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46355

señor Humberto Cancante Valencia, de quien se desconoce su paradero, para que comparezca a este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha agosto veinticuatro de dos mil (2000) y a estar a derecho en la demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento que en este juzgado adelanta en su contra la señora Gladys Bautista Martínez, igualmente se previene a todas las personas que tengan noticias de ella para que la comuniquen al juzgado. A continuación se transcribe en su parte pertinente un extracto de la demanda que dice:

HECHOS:

  1. El señor Humberto Cancante Valencia y la señora Gladys Bautista Martínez convivieron durante cinco años en unión marital de hecho.

  2. De dicha unión no quedaron hijos.

  3. El desaparecimiento, actualmente ausente, tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en esta ciudad, desde el día 28 de mayo de 1995 le comunicó a su señora que viajaba a la ciudad de Cartagena y que regresaba dos días después, se ausentó al parecer definitivamente.

  4. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el día de hoy ninguna noticia se ha tenido del señor Humberto Cancante Valencia. Las últimas noticias que se tuvieron es que estaba en Cartagena laborando independientemente.

  5. El paradero es ignorado por la demandante, lo cual ha acarreado perjuicios a la compañera del desaparecido y a su familia, también al patrimonio del desaparecido.

  6. El patrimonio del ausente está constituido en activos y otros.

  7. La persona más cercana del ausente es su compañera y a ella debe proferirse al deferimiento de la curaduría ausente.

  8. La demandante y el ausente no se habían separado, ni de cuerpos, ni de bienes y convivían constituyendo una familia.

El emplazamiento a librarse se sujetará a lo dispuesto en el artículo 657 del C. de P. C., en concordancia con el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil, para lo cual deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR