Avisos Judiciales - 11 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243665

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46449

Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria ¿interdicción judicial por demencia¿ promovido María de Jesús Rodríguez de Saavedra, siendo interdicto el señor Gilberto Eduardo Acosta Rodríguez, se dictó la sentencia número 671 del 16 de diciembre de 2005, la cual fue confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, mediante providencia de 20 de septiembre de 2006 en cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice:

¿Juzgado Cuarto de Familia. Cali, Valle. Sentencia número 671. Santiago de Cali, dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

Por lo anteriormente expuesto,

El Juzgado Cuarto de Familia de Cali Valle, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

FALLA:

Primero. Declarar la interdicción judicial indefinida en razón de su retraso mental moderado de Gilberto Eduardo Acosta Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 14895745 de Buga, nacido el 19 de junio de 1972 en el municipio de Buga (Valle), registrado en la Notaría Primera de la misma localidad, hijo de María de Jesús Rodríguez y Gilberto Emiliano Acosta Reyna (+) de conformidad con las consideraciones previstas en la parte motiva del presente fallo.

Segundo. Declarar como consecuencia del punto anterior, que Gilberto Eduardo Acosta Rodríguez, no tiene la libre administración de sus bienes.

Tercero. Designar a María de Jesús Rodríguez de Saavedra identificada con la cédula de ciudadanía número 41351652 de Bogotá, como curadora general, legítima y en forma indefinida del declarado interdicto, a quien se le confiará su cuidado personal y la administración de los bienes que tenga o llegare a tener su hijo Gilberto Eduardo Acosta Rodríguez, por lo tanto queda como su representante legal.

Cuarto. Exonérese de prestar caución a la designada curadora por ser una ascendiente legítima del declarado interdicto (numeral 1 del artículo 465 del Código Civil).

Quinto. Publíquese la presente declaratoria en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o La República) y en el Diario Oficial de la Nación (num. 7° art. 659 del C.P.C.). En su oportunidad disciérnasele el cargo a la curadora designada, sin necesidad de posesión, facultándola para que lo ejerza en forma válida, haciéndole entrega de las copias para tal fin.

Sexto. Dentro de los noventa (90) días subsiguientes al discernimiento del cargo, proceda la curadora María de Jesús Rodríguez de Saavedra en sujeción a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Civil, diligenciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR