Avisos Judiciales - 5 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244366

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46473

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia,

HACE SABER:

Que mediante providencia de segunda instancia proferida po r el honorable tribunal Superior de Antioquia, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006) que confirmó la Sentencia de Primera Instancia proferida por este Juzgado el doce (12) de abril de dos mil seis (2006), se declaró la interdicción judicial por causa de demencia, de Gustavo Alberto Velásquez Roldán, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice:

¿... Juzgado Promiscuo de Familia ... Yarumal, doce de abril de dos mil seis ¿ sentencia civil 011 ¿ En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, ...

FALLA:

Primero. Declarar en estado de liquidación por causa de demencia al señor Gustavo Alberto Velásquez Roldán y por tanto se dispone que el mismo queda separado de la administración de sus bienes, por las razones que se pusieron de manifiesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Como consecuencia de tal decisión se designa como guardadora del declarado interdicto, a su hermana Luz Elena Velásquez Roldán, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 32553261 expedida en Yarumal, quien será la encargada de la administración de los bienes que tenga o llegare a tener aquél y de su cuidado, de manera exclusiva.

Tercero: Se dispone que la guardadora lleve a cabo el inventario respectivo de que trata el artículo 468 del Código Civil en la forma que prescribe el artículo 471 ibídem, en una de las Notarías de esta ciudad después del discernimiento del cargo, en un término no superior a treinta (30) días siguientes al efecto pago de las prestaciones a que tiene derecho el reclamante, pero antes de llevar a cabo alguna gestión de administración de las mismas, relevándola de la prestación de la fianza de que trata el artículo 465 del mismo estatuto antes mencionado.

Cuarto. Tal como lo indica el artículo 34 del Decr eto 1260 de 1970 se inscribirá esta sentencia en el folio del registro civil de nacimiento de interdicto. Igualmente cumplirá la inscripción en el libro de varios de una de las Notarías de esta ciudad, conforme lo ordena los artículos y del...

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