Avisos Judiciales - 7 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244428

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46475

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Itagüí, Antioquia,

AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria, sobre presunción de muerte por desaparecimiento, instaurado por la señora Lastenia Cucalón de Mena, en relación a su cónyuge señor Nelson Mena Villalba, el Juzgado Primero de Familia de esta localidad, ha proferido la siguiente providencia con fecha de 9 de junio de 2006, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

Juzgado Primero de Familia¿

Itagüí, nueve de junio de dos mil seis.

Primero. Se declara la muerte presunta, del desaparecido Nelson Mena Villalba, mayor de edad, cuyo último domicilio fue el municipio de Itagüí, Antioquia, identificado con la cédula de ciudadanía número 4792960 expedida en Quibdó, Chocó, nacido el 27 de diciembre de 1942, hijo de Leonidas Mena y Concepción Villalba, casado con la señora Lastenia Cucalón.

Segundo. Se fija como fecha presuntiva de su muerte el día diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Tercero. Se ordena la transcripción de lo resuelto al funcionario del estado civil del municipio de Itagüí, Antioquia, para que extienda el folio de registro de defunción del señor Nelson Mena Villalba, determinándose para ello al señor Registrador Municipal del Estado Civil de Itagüí, quien además efectuará la inscripción de este fallo en el Libro de Varios que se lleva en dicha oficina, atendiendo lo dispuesto en artículo 1° del Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio.

Cuarto. Se ordena inscribir este fallo, en el registro civil de nacimiento del señor Nelson Mena Villalba, obrante en el indicativo serial 36737867 de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Nuquí, Chocó, donde además se efectuará la inscripción en el Libro de Varios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1° del Decreto 2158 de 1970.

Quinto . Se ordena publicar el encabezamiento de la parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periódico El Tiempo de Bogotá, D. C., con amplia circulación nacional, en el periódico local El Mundo, en la emisora Radio Metropolitana, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2°, literal b), numeral 2 artículo 656 ibídem.

Sexto. Se ordena consultar esta providencia con el superior de conformidad con el artículo 386 del Estatuto Procesal Civil, modificado por el artículo 39 de la Ley 794 de...

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