Avisos Judiciales - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290654

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 AVISOS JUDICIALES . 02/08/1999 El Juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción definitiva para el menor José Francisco Ramos Cárdenas. El Juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., AVISA: Que dentro del proceso de Interdicción instaurado por Blanca Flor Cárdenas Riaño y Luis Armando Ramos Pinto, a favor del menor José Francisco Ramos Cárdenas, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice: "Juzgado Diecisiete de Familia, Santa Fe de Bogotá, D. C., octubre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Da cuenta el plenario, que la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Ciudad Bolívar, en representación de Blanca Flor Cárdenas Riaño y Luis Armando Ramos Pinto, demandó que previos los trámites del proceso correspondiente y en sentencia se hagan las siguientes o similares declaraciones:... RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción definitiva para el menor José Francisco Ramos Cárdenas, nacido en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre de 1979, según el folio serial número 10390235 de la Notaría Sexta de esta misma ciudad. Segundo. Designar como guardadores del mencionado interdicto José Francisco Ramos Cárdenas a sus progenitores Blanca Flor Cárdenas Riaño, identificada con la cédula de ciudadanía número 41653806 de Bogotá y Luis Armando Ramos Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía 19141100 de Bogotá. Tercero. Para efectos del discernimiento del cargo, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general, se debe aplicar lo previsto en el artículo 655 del C. P. C. Cuarto. Se declara a los guardadores exentos de prestar caución. Quinto. Para Notificar el contenido del presente fallo al público en general se ordena que el mismo sea publicado mediante Aviso que contenga la fecha y parte resolutiva, por una vez en el Diario Oficial de la Nación y por una vez en cualquiera de los periódicos, El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo o La República. Sexto. Con los inserios del caso Líbrense los oficios que sean necesarios a donde corresponda a fin de que se inscriba la sentencia en los pertinentes folios relacionados con el estado civil del interdicto. Séptimo. Este fallo...

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