Avisos Judiciales - 13 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756972705

Avisos Judiciales

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Número de Boletín50835

AVISOS JUDICIALES

Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Duitama-Boyacá Diligencia de declaraciones Referencia. J. V. Interdicción Judicial número 2018-00101 Demandante: Rosa Elvira Canaria Viasus Interdicto. Carlos Andrés Lozano Canaria

Audiencia celebrada en la Sala número 5, Piso 2º Palacio de Justicia de Duitama.

APERTURA DE LA AUDIENCIA

En Duitama, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y cuarenta y nueve (2:49) de la tarde, día y hora señalado mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre del año en curso, para llevar a cabo la presente diligencia. Acto seguido el suscrito Juez (e), por ante su Secretaria, constituye el Despacho del Juzgado en audiencia declarando abierto el acto.

Se deja constancia de que las partes firmaron acta de asistencia, se anexará a la presente audiencia.

Se deja expresa constancia de que la Defensora de Familia ni el Procurador de Familia, no se hacen presentes.

PERSONAS QUE ASISTIERON A LA DILIGENCIA

Juan Ismael Moreno Herrera: identificado y reconocido en autos.

En audiencia del 14 de diciembre se llevaron a cabo las prácticas de pruebas.

Se estudian algunos antecedentes donde la señora Rosa Elvira solicita que el joven Carlos Andrés Lozano Canaria sea declarado interdicto.

14 de diciembre de 2018 se efectúa la audiencia programada. No se percibe ninguna irregularidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Marco jurídico

5.1.1. LA INTERDICCIÓN

La capacidad de derecho es un atributo de la persona, aparece con el nacimiento de manera absoluta, sin embargo, el legislador por motivos de moralidad o de defensa de intereses superiores establece incapacidades de derecho relativas (artículo 1852 del 501, 1855, 1351, 2170, 1854, del C. C.).

Estas incapacidades son excepcionales y como implican ciertas prohibiciones para la realización de determinados actos debe interpretarse con criterio restrictivo puesto que obedecen a motivos de interés general, determinados por razones de moralidad.

La capacidad de hecho o ejercicio corresponde a la aptitud para el ejercicio personal de los derechos que se presumen. Quien está interesado en establecer la carencia de ella debe demostrarla.

Esta incapacidad se funda en la insuficiencia mental, en la necesidad de proteger al interesado y a su familia de una dilapidación de su patrimonio. En algunos casos se imponen como en la demencia, otras son contingentes como en los casos de prodigalidad.

En los casos de incapacidad por el estado mental, el legislador emplea los términos demencia, enajenación mental, locura furiosa, estado habitual de invencibilidad (artículo 545 y 1504 del C. C. y 95 de la Ley 95 de 1890).

Se trata de un estado mental de perturbación de las funciones anímicas, deficiencias de conducta que restringen la capacidad del ejercicio, alteración de la voluntad y de la inteligencia, que implica incapacidad para ejercer válidamente algunos actos jurídicos y de administrar sus bienes, que son diagnosticadas y...

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