Resolución número 640 de 2007, por la cual se determinan las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003, a distribuir entre las cuentas de las Entidades Territoriales en el Fonpet. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295547

Resolución número 640 de 2007, por la cual se determinan las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003, a distribuir entre las cuentas de las Entidades Territoriales en el Fonpet.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46578

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el paragrafo 3° del articulo de la Ley 549 de 1999, y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del numeral 11 del articulo de la Ley 549 de 1999, a partir del año 2001 el 70% del producto del Impuesto de Timbre Nacional es una de las fuentes de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

  2. Que en los terminos del articulo 1° del Decreto 1308 de 2003 y segun oficio del 27 de noviembre de 2006 de la Direccion General de Credito Publico y el Tesoro Nacional, el total de recursos que transfirio la Nacion al Fonpet por concepto del numeral 11 del articulo de la Ley 549 de 1999 hasta el 31 de julio de 2003, asciende a $452.701.982.034,03, recursos que de acuerdo con los rendimientos que se han generado desde la fecha de traslado hasta el 31 de diciembre de 2006, ascienden a $677.524.663.865,88. A continuacion se presenta el detalle anual de los recursos a distribuir: Recaudo hasta Valor Total a Año recaudo julio de 2003 distribuir TOTAL 2001 154.618.692.025,81 263.943.011.269,81 TOTAL 2002 184.700.674.118,22 270.662.377.193,04 TOTAL 2003 113.382.615.890,00 142.919.275.403,03 TOTAL 452.701.982.034,03 677.524.663.865,88 3. El articulo 3° del Decreto 1584 de 2002 prescribe que los recursos previstos en los numerales 5, 6 y 11 del articulo 2° de la Ley 549 de 1999 se distribuiran conforme se hayan distribuido en su momento por parte del Departamento Nacional de Planeacion los recursos del Situado Fiscal y la Participacion de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nacion que establecio la Ley 60 de 1993 y el Sistema General de Participaciones prescrito en la Ley 715 de 2001. Para efectos de la presente resolucion, la distribucion se aplicara a los recursos de que trata el numeral 11 del articulo de la ley 549 de 1999, esto es, a los recursos del Impuesto de Timbre Nacional.

  3. En el articulo 2° paragrafo 3° de la Ley 549 de 1999 se establece que "(...) para que se abonen a entidades territoriales en el Fonpet recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, sera necesario que las mismas esten cumpliendo a cabalidad con las normas que rigen el regimen pensional y las obligaciones que les impone esta ley".

    El articulo 9° de la misma ley le da caracter obligatorio a la realizacion de los calculos actuariales de parte de...

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