Ley 1436 de 2011 por medio de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. - 6 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242322967

Ley 1436 de 2011 por medio de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47944

de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.

Jueves, 6 de enero de 2011 El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Diaz.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publiquese y cumplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en: la Sentencia C-866 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sancion del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporacion ordena la remision del expediente al Congreso de la Republica, para continuar el tramite legislativo de rigor y su posterior envio al Presidente de la Republica para efecto de la correspondiente sancion.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Juan Carlos Echeverry Garzon.

La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Proteccion Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Proteccion Social, Beatriz Londoño Soto.

CORTE CONSTITUCIONAL Secretaria General Bogota, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) Oicio N° CS-385 Doctor ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA Presidente Senado de la Republica Ciudad Referencia: Expediente OP-133 Sentencia C-866 de 2010. Proyecto de ley numero 86 de 2008 Senado, 366 de 2009 Camara, por medio de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo, doctor Jorge I. Pretelt Chaljub.

Estimado doctor: Comedidamente, y de conformidad con el articulo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-866 de 2010 del tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de la referencia.

Se anexa expediente legislativo con 192 folios.

Cordialmente, La Secretaria General, Martha Victoria Sachica Mendez.

Anexo copia de la Sentencia con 33 folios.

Se anexa expediente legislativo con 192 folios.

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-866 DE 2010 Referencia: Expediente OP-133 Revision oiciosa de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley numero 086 de 2008 -Senado-, 366 de 2009 -Camara-, "por medio de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo".

Magistrado Ponente: Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Bogota, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tramite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes: 1. ANTECEDENTES El 19 de mayo de 2010, el entonces Presidente del Senado de la Republica, doctor Javier Caceres Leal, hizo llegar a esta Corporacion copia del Proyecto de ley numero 086 de 2008 -Senado-, 366 de 2009 -Camara-, por medio de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo, con el in de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la Republica y el Ministro de Hacienda y Credito Publico formularon respecto de la totalidad del referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las Plenarias de Senado y Camara.

El texto integro del proyecto de ley es el siguiente: Por medio de la cual se otorgan beneicios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio del cargo.

El Congreso de la Republica DECRETA:

Articulo 1°

Cualquier servidor publico que sea victima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparicion forzada, posteriormente a la terminacion del periodo para el cual fue designado, gozara de los mismos beneicios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo. Igualmente, son destinatario de los beneicios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan economicamente de los destinatarios que habla el inciso anterior. Paragrafo. Estos beneicios se otorgaran hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte o se declare la muerte por desaparecimiento de la victima. Articulo 2°. Para acceder a los beneicios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehen y la desaparicion forzada, se produzcan durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo publico o actividad profesional en razon del cargo que venia desempeñando. Paragrafo. La inhabilidad de que trata el presente articulo en ningun momento debera entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por violacion a las disposiciones vigentes. Articulo 3°. Para la aplicacion de los beneicios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las victimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparicion forzada desvinculados de sus labores, se tendra como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que este desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privacion de la libertad, aplicandole los incrementos establecidos por la ley. Paragrafo. Los recursos con los cuales se cubriran los beneicios previstos en la presente ley, estaran a cargo de la entidad a la cual el servidor publico prestaba sus servicios.

Articulo 4° Los instrumentos de proteccion consagrados en la presente ley seran aplicables a las victimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparicion forzada, asi como a sus familiares y personas que dependan economicamente de esta, que al momento de entrada en vigencia de la misma se encuentren aun en cautiverio. 7 Jueves, 6 de enero de 2011 Articulo 5°

Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicaran tambien a quienes habiendo estado secuestrados, hayan sido liberados en cualquier circunstancia o declarados muertos de acuerdo con las normas vigentes. en Articulo 6°. La presente ley rige a partir de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la Republica, se Javier Caceres Leal El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Edgar Alfonso Gomez Roman: El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo. 3. El tramite legislativo y actuacion de la Corte El tramite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente: 3.1. El proyecto fue presentado el 5 de agosto de 2008, ante la Secretaria del Senado de la Republica, por el Senador Luis Elmer Arenas en Parra. Fue publicado en la Gaceta del Congreso numero 522 del 12 de agosto de 20081. 3.2. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comision Primera del Senado de la Republica, presentado por el Senador Ponente Armando Benedetti Villaneda, fue publicado en la Gaceta del Congreso numero 735 del 21 de octubre de 20082. 3.3. El proyecto fue discutido y aprobado por la Comision Primera del Senado de la Republica durante la sesion del dia 3 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta numero 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso numero 96 del 3 de marzo de 2009, en la que se observa que la aprobacion se dio por unanimidad3. a El mencionado informe, tambien certiica que la aprobacion del proyecto fue anunciada previamente, conforme al articulo 8° del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesion de la Comision Primera del Senado de la Republica que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2008, segun consta en el Acta numero 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso numero 95 del 3 de marzo de 2009, en la que se lee: "Por Secretaria se da lectura a los proyectos que por disposicion de la Presidencia se someteran a discusion y votacion en la proxima sesion: 7. Proyecto de ley numero 86 de 2008 Senado". Y al inal se observa: "Siendo las 4:34 p. m., la Presidencia levanta y la sesion y convoca para el dia miercoles 26 de noviembre de 2008"4. 3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la Republica se designo al Senador Armando Benedetti Villaneda. La ponencia para segundo debate en el Senado de la Republica fue publicada en la Gaceta del Congreso numero 158 del 25 de marzo de 20095. 3.5. El proyecto fue discutido y aprobado cumpliendo los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, en la sesion que tuvo lugar el 26 de mayo de 2009, segun consta en el Acta numero 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso numero 570 del 13 de julio de 20096. 1 La Gaceta del Congreso numero 522 de 2008 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del Magistrado Sustanciador en la Siguiente direccion electronica: http://servoaspr. imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 7 2 Cfr. Folios 3 y 4 del Cuaderno N° 2.

8 3 La Gaceta del Congreso numero 96 de 2009 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del Magistrado Sustanciador 9 en la siguiente direccion electronica: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 10 4 La Gaceta del Congreso numero 95 de 2009 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del Magistrado Sustanciador 11 en la siguiente direccion electronica: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 12 5 Cfr. Folios 20 a 22 del Cuaderno de...

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