El Juzgado 18 de Bogotá, emplaza a Fabio Gustavo González Barreto - 26 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951986

El Juzgado 18 de Bogotá, emplaza a Fabio Gustavo González Barreto

EmisorVarios
Número de Boletín47154

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D.

C, EMPLAZA: A: Fabio Gustavo González Barreto, persona mayor de edad y vecina de esta ciudad, y que su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso que por presunción de muerte por desaparecimiento ha promovido por medio de apoderado judicial la señora Ana Beatriz Chala Morales, y se previene a todas aquellas personas que tengan noticias del ausente, lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible.

El demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en tos artículos 656 del C.

P.

Civil y artículo 657 núm. 2 ibídem, núm. 2 del artículo 97 del C.

Civil y en concordancia se declare muerte presunta por desaparecimiento de Fabio Gustavo González Barreto, quien fuera mayor de edad y vecino de esta ciudad Bogotá, D.

C.

y fijar la fecha en que ocurrió la muerte presunta del desaparecido y ordenar la inscripción en la Notaría respectiva.

Como hechos que sustentan la presunción de muerte se transcriben los siguientes: 1.

Los padres del señorFabio Gustavo González Barreto, son Rafael Isidro González y Belén Barreto, en la actualidad sobreviviente el padre. 2.

El señor Fabio Gustavo González Barreto, se identificaba con la cédula de ciudadaníanúmero 19313059 de Bogotá. 3.

El señorFabio Gustavo González Barreto, contrajo matrimonio religioso el 5 de julio de 1980, con la señora Ana Beatriz Chala Morales. 4.

El señor Fabio Gustavo González Barreto, salió de su residencia ubicada en la calle 142 número 13-57 Apto. 205 edificio Cedritos II de Bogotá, D.

C, el 5 de junio de 2000, sin que desde esa fecha se haya tenido noticia de su paradero. 5.

Su familia y en especial su esposa, iniciaron las diligencias tendientes a obtener conocimiento de su paradero, averiguaciones a la fecha infructuosas. 6.

Existe prueba sumaria proferida por la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná - Cesar, de fecha 31 de agosto de 2004, donde se dispuso suspender las investigaciones debido a que no existe individualización de responsables.

La demandante sustenta como prueba las siguientes: DOCUMENTALES: Documentales. - Copia del registro civil de nacimiento de Fabio Gustavo González Barreto. - Copia informal de la decisión proferida por la Fiscalía Veinticuatro delegada ante el Juzgado Peral del Circuito. - Copia auténtica del certificado de matrimonio. - Registro civil de matrimonio. - Fotocopia de la cédula de...

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