Resolución número 0091 dimar de 2014, por medio de la cual se fija la tarifa del servicio de inspección a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y el procedimiento para su designación - 27 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495157698

Resolución número 0091 dimar de 2014, por medio de la cual se fija la tarifa del servicio de inspección a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y el procedimiento para su designación

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49077

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto ley 2324 de 1984, el Decreto número 644 de 1990 y en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el artículo 2º, numeral 8 de la norma ibídem, dispone como función de Dimar "Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño";

Que el numeral 6 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 dispone que es función de Dimar autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que el artículo 114 del Decreto ley 2324 de 1984 establece que las inspecciones, cualquiera que sea su naturaleza cuando se efectúen por intermedio de perito, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval;

Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 disponen que al Director General Marítimo, dentro de sus funciones, le corresponde:

"2. (...) firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones. (...)

4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas'". (Cursiva fuera de texto);

Que mediante el Decreto número 644 del 23 de marzo de 1990 -reglamentario del Decreto-ley 2324 de 1984- se estableció el trámite, términos, condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de investigación científica o tecnológica marina en espacios marítimos bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, presentadas por las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas interesadas en ella;

Que de acuerdo con el artículo 5º ibídem, la Dirección General Marítima está facultada para conocer y tramitar técnicamente las aludidas solicitudes, en el marco de su competencia legal y, según el artículo 9º, para autorizar la investigación científica o tecnológica previamente solicitada, así como la operación de las naves o artefactos navales involucrados en la misma;

Que el literal "b" del artículo 16 ibídem, dispuso dentro de las obligaciones especiales de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas interesadas en realizar investigación científica o tecnológica marina, la de embarcar a su cargo a un inspector designado por la Dirección General Marítima para ejercer el control y supervisión de las actividades y operaciones autorizadas, al tiempo que el literal "c" dispuso como obligación el sufragar los gastos de desplazamiento y permanencia del mismo;

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la entidad para la prestación de los servicios. De igual forma el artículo 4º de la norma ibídem dispone que...

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