Resolución número 2436 de 2009, por la cual se establece el calendario electoral para la consulta de los Partidos y Movimientos Políticos a realizarse el 27 de septiembre de 2009. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441287

Resolución número 2436 de 2009, por la cual se establece el calendario electoral para la consulta de los Partidos y Movimientos Políticos a realizarse el 27 de septiembre de 2009.

EmisorVarios
Número de Boletín47336

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º del articulo 266 de la Constitucion Politica, articulo 26 numeral 2 del Codigo Electoral, y el articulo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 266 de la Constitucion Politica establece como funcion propia del registrador Nacional el Estado Civil, la direccion y organizacion de las elecciones.

Que el articulo 107 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo numero 1 de 2003, establece en su inciso tercero que: "los partidos y Movimientos Politicos se organizaran democraticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podran celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones publicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos".

Que la Ley 130 de 1994 modificado por el articulo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "La Organizacion Electoral colaborara en la realizacion de consultas internas de los partidos y movimientos con personeria juridica que lo soliciten a traves de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la Republica, gobernaciones departamentales y alcaldias distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organizacion interna o variacion de sus estatutos".

Que el inciso 5 del articulo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por el articulo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que "En cada periodo constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoria de sus miembros, señalara una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias". Que el Concejo Nacional Electoral mediante Resolucion numero 0237 del 31 de mayo 2009, reglamento el procedimiento para que los partidos y movimientos politicos con personeria juridica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de eleccion popular y se dictan otras disposiciones. Que con base en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolucion numero 0154 del 10 de marzo de 2009, fijo como fecha para que los Partidos y Movimientos Politicos realicen su consulta popular interna para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos al Congreso de...

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