Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 040 de 2007 Cámara 193 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos. - 24 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61794287

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 040 de 2007 Cámara 193 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47420

CAMARA, 193 DE 2008 SENADO por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

Bogota, D. C., 23 de julio de 2009 Doctor EDGAR GOMEZ ROMAN Presidente de la honorable Camara de Representantes Congreso de la Republica Ciudad Asunto: Proyecto de ley numero 040 de 2007 Camara, 193 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional, de conformidad con los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica y el 199 de la Ley Organica 5ª de 1992, se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley numero 040 de 2007 Camara, 193 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

RAZONES DE INCONVENIENCIA Los articulos 15, 16 y 17 del Proyecto de ley numero 040 de 2007 Camara y 193 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, articulos que, en su orden, crean la Comision Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, establecen sus funciones y determinan su integracion, son inconvenientes.

La razon basica del juicio de inconveniencia de estos articulos se encuentra en la existencia actual de la Comision Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, cuya creacion y funcionamiento fue dispuesto por la Ley 1270 de 5 de enero de 2009.

En cualquiera de las diferentes hipotesis interpretativas que se derivarian de la creacion de la nueva Comision, las consecuencias serian indeseables: 1. En una de las posibles hipotesis, la Comision Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos operaria, en la practica, como una comision paralela a la ya existente Comision Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, caso en el cual la nueva Comision resultaria innecesaria.

  1. En una segunda hipotesis, la nueva Comision tendria funciones en relacion con todo tipo de eventos deportivos, incluido el futbol, y la Comision Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol desapareceria, caso en el cual no se encontraria justificacion para este cambio normativo.

  2. En el peor de los casos, ambas comisiones operarian sin una delimitacion clara de sus respectivas funciones en relacion con el futbol, lo que generaria conflictos de competencia capaces de restarle eficacia, eficiencia y efectividad a la labor de las comisiones.

    Ante todo, conviene hacer referencia a la manera como se origino este problema de competencias.

  3. Cuando el Proyecto de ley numero (040 de 2007 Camara y 193 de 2008 Senado pendiente de sancion presidencial) se presento el 26 de julio de 2007, aun no se habia radicado y tramitado el proyecto de ley (el 179 de 2007 Camara, radicado el 13 de noviembre de 2007) que dio origen a la expedicion de la Ley 1270 de 2009 (enero 5), "por la cual se crea la Comision Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol y se dictan otras disposiciones".

  4. La Ley 1270 de 2009 se encuentra especifica y exclusivamente orientada a regular el futbol. La ley ya ha sido reglamentada, ademas, en cuanto a la creacion de comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, por medio del Decreto 1267 de 2009.

  5. En el proyecto de ley, por el contrario, se establece como objeto de la ley la creacion, implantacion, desarrollo y unificacion a nivel nacional, de un sistema de educacion y prevencion de las conductas de violencia en eventos deportivos, es decir, en el futbol y todos los demas deportes.

  6. En el proyecto de ley se preve (articulo 15) la creacion de la Comision Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, cuyas funciones e integracion se regulan en los articulos 16 y 17.

  7. En la exposicion de motivos del proyecto de ley se hace referencia a los intentos fallidos, desde el año 2003, para tramitar y aprobar en el Congreso una ley orientada a erradicar la violencia en estadios y escenarios deportivos y hacer de estos sitios seguros. Aunque el proyecto de ley se refiere a eventos deportivos, toda la exposicion de motivos esta focalizada en el problema de la violencia en el futbol, la experiencia europea y latinoamericana en esa materia, y las medidas tomadas en otros paises para hacerle frente a ese fenomeno. No hay ninguna alusion a problemas de violencia en algun otro deporte.

  8. Asi pues, aunque la Comision Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos tiene un objeto mucho mas amplio que la Comision Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, la creacion de aquella (la de seguridad en eventos deportivos) estuvo guiada por la idea de crear condiciones para la existencia de estadios y escenarios deportivos seguros en materia futbolistica.

    Por los antecedentes expuestos, no es claro si el objetivo del proyecto de ley pendiente de sancion es regular de manera general los eventos deportivos, incluidos entre ellos, y de manera principalisima, el futbol, solucion que estaria abonada por las consideraciones formuladas en la exposicion de motivos, o si, por el contrario, y en vista de la existencia de la Comision Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, la nueva Comision deberia entenderse como complementaria de la ya existente, en virtud de la presuncion de que, prima facie, las normas especiales no quedan derogadas por las normas generales posteriores.

    Todo esto permite obtener las siguientes conclusiones, en sustento de la afirmacion de lo inconveniente que resultaria la sancion del proyecto de ley, con los articulos cuya objecion se propone: 1. El proyecto de ley pretendia enfrentar, a traves de diversas medidas, la violencia en el futbol. Ese mismo objetivo es el de la Ley 1270 de 2009. Por tanto, la creacion de la nueva Comision (la de seguridad en eventos deportivos), perdio su razon de ser. En la exposicion de motivos del proyecto de ley no existe ninguna justificacion especifica para la existencia de una comision que vele por la seguridad y no violencia en los demas eventos deportivos. Por tanto, en cuanto focalizada en la lucha contra la violencia en el futbol, la nueva comision es innecesaria.

  9. Si se considera que la nueva comision tiene funciones en relacion con todo tipo de eventos deportivos y que, por tanto, su creacion implica la desaparicion de la existente Comision de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, no se ven razones suficientes para tal decision y, antes por el contrario, esta parece inconveniente. En efecto, ya esta en funcionamiento la comision encargada de luchar contra la violencia en el futbol y se ha expedido el Decreto 1267 de 2009 que reglamenta la Ley 1270...

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