Resolución número 000009 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato 'Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato 'ACIA') - 23 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507674362

Resolución número 000009 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato 'Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato 'ACIA')

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49131

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto número 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de zonas mineras de comunidades negras;

Que mediante Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, se declaró y delimitó la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia; Atrato, Quibdó, Medio Atrato, Bojayá y Carmen del Darién, Alto Baudó, Lloró y río Quito departamento del Chocó. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial número 49049 del 30 de enero de 2014;

Que mediante Memorando número 20144100025463 del 5 de febrero de 2014, el Grupo de Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero la inscripción en el Registro Minero Nacional de la zona minera de comunidades negras del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), delimitada mediante la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014;

Que en el Memorando número 20142200042883 del 5 de marzo de 2014, proferido por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se estableció que para la zona minera de comunidad negra del Consejo Comunitario de Cocomacia, se presenta un error en la alinderación del Área número 1 y las exclusiones de esta área, ya que la alinderación es inconsistente al momento de generar el polígono y que además presenta corredores y que por tales motivos no se puede inscribir en el Registro Minero Nacional la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014;

Que una vez revisada la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, el Grupo de Catastro y Registro Minero procedió a emitir el Certificado de Área Libre número ANM-CAL-113-14 del 2 de abril de 2014, en el cual se realizaron las correcciones pertinentes, razón por la cual se procederá a modificar la citada resolución;

Que el Grupo de Fomento, de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento estableció mediante concepto técnico del 10 de abril de 2014, lo siguiente:

"Una vez revisada la alinderación y área definida susceptible de declarar como Zona Minera de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato -Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), según el CAL ANM-CAL-113-14 del 2/4/2014 emitido por la Gerencia de Catastro y Registro Minero, se concluye que el área definitiva susceptible de declarar es la que se presenta con las siguientes características: Área total de 570.785,307643 hectáreas, distribuidas en diecinueve (19) zonas y dieciséis (16) exclusiones.

Se considera que técnicamente es procedente continuar con el trámite de modificación de la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014 en cuanto al área y alinderación y remitir a la Gerencia de Catastro y Registro Minero Nacional para la inscripción respectiva";

Que la oficina asesora jurídica de esta entidad profirió concepto mediante Memorando número 2014120006593 del 8 de abril de 2014, el cual hace referencia a la declaratoria de zonas mineras de grupos étnicos que se superpongan con áreas de reserva estratégica, en donde se establece que:

"Así las cosas, desde el punto de vistajurídico, esta Oficina considera que la autoridad Minera ni tiene restricción para declarar zonas mineras indígenas, negras o mixtas que se superpongan con áreas de reserva estratégica o viceversa, destacando que las áreas de reserva estratégica, per se, no afectan con su sola declaratoria derechos de las comunidades. No obstante, es claro que al momento de adelantar el proceso de selección objetiva deberá tenerse en cuenta el derecho de prelación que se encuentra establecido para dichas comunidades en las respectivas zonas mineras, tal como señaló el Consejo de Estado en sentencia del 16 de diciembre de 2013";

Que de otra parte, el Concepto número 20131200111993 emitido por la Oficina Asesora Jurídica y según lo estipulado en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, le compete al Vicepresidente de Promoción y Fomento emitir los actos administrativos que resuelven las peticiones para declarar Zonas Mineras;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el artículo 1º de la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, por medio de la cual se delimita y declara como Zona Minera de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario de la Asociación Campesina Integral del Atrato _Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), el área comprendida dentro de una extensión superficiaria de 570785,307643 hectáreas según Certificación de Área Libre número ANM-CAL-113-14 de fecha 2 de abril de 2014, localizada en jurisdicción de los municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia; Alto Baudó, Bojayá, Atrato, Lloró, Medio Atrato, Quibdó, río Quito en el departamento del Chocó, cuyos linderos están contenidos en diecinueve (19) áreas y dieciséis (16) exclusiones, con los siguientes polígonos y alinderación referidos al Datum Bogotá, en el origen planimétrico Oeste:

PLANCHA IGAC DEL P.A. 112, 113, 127,128, 143, 144,145, 163, 164,165, 184, 185
MUNICIPIOS Alto Baudó, Bojayá, Atrato, Lloró, Medio Atrato, Quibdó, río Quito en el departamento del Chocó. Murindó, Urrao y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia
ÁREA TOTAL 570785,307643 hectáreas

ALINDERACIÓN DE LA ZONA 1: 560958,77879 ha

PUNTO ESTE NORTE
1 1036665,09 1261488,03
2 1041650,83 1259147,73
3 1041904,27 1257393,14
4 1045267,24 1258387,41
5 1046032,19 1257677,85
6 1046032,94 1257675,86
7 1046086,33 1257610,09
8 1046122,29 1257594,28
9 1046953,00 1256823,72
10 1046952,61 1254857,50
11 1047687,56 1254857,41
12 1047684,38 1254852,15
13 1046467,11 1254852,44
14 1046466,75 1253737,89
15 1046381,91 1253727,63
16 1046309,40 1253731,30
17 1046236,91 1253740,96
18 1046200,63 1253751,84
19 1046167,74 1253767,75
20 1046101,89 1253804,42
21 1046056,40 1253820,24
22 1046017,60 1253823,12
23 1045977,92 1253817,87
24 1045897,85 1253792,52
25 1045868,36 1253774,35
26 1045848,18 1253757,37
27 1045803,50 1253714,13
28 1045772,29 1253691,95
29 1045752,72 1253683,42
30 1045677,23 1253697,53
31 1045667,70 1253721,52
32 1045666,02 1253751,48
33 1045672,71 1253789,48
34 1045681,97 1253826,63
35 1045678,56 1253851,58
36 1045659,18 1253876,44
37 1045632,17 1253891,38
38 1045580,71 1253903,17
39 1045529,28 1253908,96
40 1045426,42 1253923,43
41 1045319,25 1253955,97
42 1045213,00 1253991,52
43 1045139,60 1254008,29
44 1045095,75 1254010,88
45 1045057,80 1254008,90
46 1045021,54 1254005,17
47 1044976,05 1254000,51
48 1044921,23 1254001,30
49 1044787,15 1254023,68
50 1044653,04 1254052,06
51 1044562,80 1254065,72
52 1044502,92 1254065,47
53 1044442,23 1254065,21
54 1044387,42 1254073,99
55 1044332,61 1254090,75
56 1044224,64 1254133,28
57 1044152,07 1254155,92
58 1044109,93 1254163,78
59 1044063,56 1254161,49
60 1044016,31 1254149,33
61 1043922,77 1254109,90
62 1043859,51 1254090,65
63 1043824,13 1254087,55
64 1043785,31 1254095,30
65 1043686,62 1254130,89
66 1043621,92 1254154,68
67 1043587,11 1254167,48
68 1043489,47 1254190,12
69 1043411,79 1254223,41
70 1043361,86 1254256,69
71 1043300,83 1254295,53
72 1043239,80 1254334,37
73 1043197,71 1254369,98
74 1043188,25 1254360,66
75 1043145,75 1254310,09
76 1043107,68 1254275,60

PUNTO ESTE NORTE
77 1043087,13 1254180,31
78 1043077,40 1254048,09
79 1043062,32 1253923,77
80 1043060,10 1253857,67
81 1043034,38 1253743,85
82 1042966,49 1253611,26
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