Resolución número 005 de 2009, por la cual se modifica el Presupuesto Gastos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado para la vigencia fiscal de 2009. 1 Resolución número 266 de 2009, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex - para realizar una operación de manejo de deuda pública externa mediante la modalidad non-deliverable con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF- y se deroga la Resolución 2524 del 5 de septiembre de 2008 - 6 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51874234

Resolución número 005 de 2009, por la cual se modifica el Presupuesto Gastos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado para la vigencia fiscal de 2009. 1 Resolución número 266 de 2009, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex - para realizar una operación de manejo de deuda pública externa mediante la modalidad non-deliverable con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF- y se deroga la Resolución 2524 del 5 de septiembre de 2008

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47255

La Directora General del Presupuesto Publico Nacional, en uso de la facultad que le confiere el articulo 1° de la Resolucion numero 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Politica Fiscal - Confis -, CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cancerologia tiene caracter de Empresa Social del Estado de conformidad con el Decreto numero 1287 del 22 de junio de 1994.

Que mediante Resolucion numero 009 del 26 de diciembre de 2008, el Consejo Superior de Politica Fiscal -Confis-, aprobo el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Social del Estado del Instituto Nacional de Cancerologia, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.

Que el articulo 11 inciso 2° de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoria especial de entidad publica descentralizada, se sujetaran para efectos presupuestales al regimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que el Estatuto Organico del Presupuesto en su articulo 26 numeral 4 establece como funcion del Consejo Superior de Politica Fiscal - Confis - aprobar y modificar, mediante resolucion, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales Sociedades de Economia Mixta con el regimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que el Consejo Superior de Politica Fiscal -Confis-, delego mediante Resolucion numero 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Publico Nacional la aprobacion de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economia Mixta sujetas al regimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el articulo 5° del Estatuto Organico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que el Instituto Nacional de Cancerologia, mediante oficio numero SAL-00326 del 19 solicita un traslado de la disponibilidad final por la suma de $9.194.2 millones, con destino a gastos de inversion.

Que el Departamento Nacional de Planeacion, con oficio numero DIFP-1420092610000146 del 13 de enero de 2009, emitio concepto favorable para la adicion al presupuesto de gastos de inversion del INC por $9.194.2 millones, recursos que provienen de contracreditar la disponibilidad final.

Que en cumplimiento del articulo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la Proteccion Social mediante documento numero 15856 del 22 de enero de 2009, emitio concepto favorable sobre la solicitud de traslado de la disponibilidad final del Instituto Nacional de Cancerologia, por la suma de $9.194.2 millones, con destino a gastos de inversion.

Que el Profesional...

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