Acuerdo número 071 de 2012, por el cual se decide la solicitud de capitalización de utilidades vigencia 2011 de la Lotería de Medellín - 26 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425732250

Acuerdo número 071 de 2012, por el cual se decide la solicitud de capitalización de utilidades vigencia 2011 de la Lotería de Medellín

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín48716

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto número 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, para reformar la estructura de la Administración Pública Nacional, expidió el Decreto número 4144 de noviembre 3 de 2011, el cual modificó las competencias y composición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y lo adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reunió por primera vez el 24 de julio de 2012 en dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo como uno de los temas pendientes, el pronunciamiento sobre las solicitudes de capitalización de utilidades presentadas por los operadores del juego de Lotería tradicional o de Billetes.

Que el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto número 4144 de 2011, fija como competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas.

Que el antiguo Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en cumplimiento de la función asignada en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 expidió el Acuerdo número 51 del 17 de junio de 2010, "por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de Lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones".

Que el Parágrafo 2º del artículo del Acuerdo número 51 de 2010, prevé: "Cuando una entidad operadora del juego de Lotería requiera constituir reservas de capital por cuantías que superen el 50% de las utilidades netas de la vigencia anual, deberán tramitar la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, entidad que se deberá pronunciar dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la solicitud".

Que en virtud de la expedición de los Decretos números 4142 y 4144 de 2011, mediante los cuales se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) y se adscribe el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público respectivamente, se adelantó el proceso de entrega y recepción de funciones del CNJSA adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que la recepción de las funciones ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que entre otros asuntos, el Consejo recibió proveniente del Ministerio de Salud y Protección Social por traslado de competencia, el 4 de junio de 2012, con número de radicado 20125110002292, trámites relacionados con las solicitudes de capitalización de las utilidades vigencia 2011 de los operadores del juego de Lotería Tradicional o de Billetes, dentro del que se encuentra la solicitud de capitalización de la Lotería de Medellín.

Que como quiera que la Lotería de Medellín en comunicación recibida por la Secretaría Técnica del CNJSA el 14 de junio de 2012, con número de radicado 20125110006782, envió únicamente copia del Acta de la Junta Directiva por medio del cual se aprobó el proyecto de derechos de distribución de excedentes año 2011 y no presentó solicitud formal de capitalización de utilidades, la Secretaria Técnica mediante comunicación de fecha 25 de junio de 2012, con número de radicado 20122410006531 ofició a la Lotería de Medellín manifestando que sometería a consideración del Consejo la solicitud que llegara a formular, siempre que sustente la propuesta de capitalización que la Junta Directiva aprobó mediante Acta, adjuntando los estados financieros del año 2011 y la descripción de cada uno de los proyectos en los que estima aplicar los recursos.

Que la Lotería de Medellín mediante comunicación de fecha 30 de agosto de 2012, con número de radicado...

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