ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'Caprecom' Resolución número 0021 de 2011, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, 'Caprecom', y se derogan unas disposiciones. - 26 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 244593439

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'Caprecom' Resolución número 0021 de 2011, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, 'Caprecom', y se derogan unas disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín47964

de Comunicaciones "Caprecom" RESOLUCION NUMERO 0021 DE 2011 El Director General de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del articulo 21 del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, por las Leyes 1122 y 1150, ambas de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2º de la Constitucion Politica de Colombia, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitucion, facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afecten y en la vida economica, politica y cultural de la Nacion. Que en los terminos del articulo 49 de la Constitucion Politica, la atencion de la salud el saneamiento ambiental son servicios publicos a cargo del Estado;

al cual le corresponde garantizarlos, organizarlos, dirigirlos y reglamentarlos conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 de la Carta, la prestacion eficiente de los servicios publicos puede ser prestada por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.

Que en tal virtud, la prestacion del servicio de salud viene siendo prestada por entidades PUBLICAS y PRIVADAS, para que en igualdad de oportunidades y condiciones, se propicie, favorezca y asegure la organizacion, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia del servicio de salud a todos los habitantes del territorio nacional. Que en ese orden de ideas, Caprecom, en su naturaleza juridica de Empresa Industrial y Comercial del Estado ha sido facultada, en virtud de la Ley 314 de 1996, para desarrollar su objeto social como Empresa Promotora de Salud tanto del regimen subsidiado como del contributivo (EPS) y como Institucion Prestadora de Salud (IPS) y adicionalmente como Administradora del Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida, actividades en las que actua en abierta competencia con el sector privado nacional y en mercados monopolisticos y regulados, respectivamente.

Que el articulo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 determina que: "El regimen de contratacion de las EPSs publicas sera el previsto para las Empresas Sociales del Estado, el cual por disposicion del numeral 6 del articulo 195 de la Ley 100 de 1993, es del derecho privado, con la facultad discrecional de hacer uso de las clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica". Por su parte el articulo 14 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, establecio que: las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolisticos o mercados regulados, se regiran por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades economicas y comerciales. Que en virtud a lo anterior, Caprecom no esta sometido al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, sino que su regimen contractual esta regulado por las disposiciones civiles y comerciales, asi como por las normas especificas que en materia de Salud y Pensiones disponga el Gobierno Nacional.

12 Miercoles, 26 de enero de 2011 Que Caprecom acatando los imperativos legales en materia de contratacion, esta llamado a ajustar y adecuar su proceder en esta materia al interior de la entidad, propendiendo porque con tales actos se logre la continuidad, eficiencia, eficacia y efectividad señalada por el legislador. Que por lo anterior y con el fin de ejercer de manera optima la ordenacion del gasto, se hace indispensable generar un reglamento general para la adquisicion de bienes y servicios para la Empresa, asi como definir sus principios, el regimen aplicable, las competencias, los procedimientos administrativos y legales, legales que deben adelantarse en materia de contratacion, de manera que permita a las diferentes dependencias involucradas en la celebracion de contratos y convenios, contar con los mecanismos y elementos normativos necesarios, a efectos de responder eficaz y oportunamente a la demanda de los servicios que presta en sus diferentes niveles de operacion (EPS, IPS y Pensiones).

En consecuencia, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptar el Reglamento Interno de Contratacion para la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", por medio del cual se compilan y se dan a conocer los lineamientos y practicas que en materia de contratacion debe cumplir la Empresa, el cual forma parte integral de la presente resolucion.
Articulo 2°

Establecer como principios generales de la actividad contractual de Caprecom, acorde con su regimen legal especial, los principios de la funcion administrativa y de la gestion fiscal de que tratan los articulos 209 y 267 de la Constitucion Politica, respectivamente, segun sea el caso y estaran sometidas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratacion estatal.

Articulo 3° El Reglamento Interno de Contratacion sera objeto de actualizacion, conforme a las disposiciones administrativas y legales, que se dicten en materia de contratacion, bajo la coordinacion de la oficina de contratos y licitaciones, o quien haga sus veces.

Paragrafo. Las actualizaciones se adelantaran bajo los parametros determinados por el sistema de gestion de calidad y se identificaran como versiones. Ningun funcionario de Caprecom podra dictar normas, controles, ni desarrollar procedimientos adicionales o distintos a los previstos en el reglamento, salvo autorizacion del Director de la entidad para cada caso en particular.

Articulo 4° La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en desarrollo de sus obligaciones, hara el seguimiento y acompañamiento a la actividad contractual.
Articulo 5° Copia del presente acto administrativo y su anexo se comunicaran, por medio de la oficina de Contratos y Licitaciones, o quien haga sus veces, a cada una de las dependencias y regionales de la Empresa.

Paragrafo. Las actualizaciones de que sea objeto el Reglamento Interno de Contratacion, seran publicadas y comunicadas en igual forma.

Articulo 6° Ordenese la publicacion de la presente resolucion y su anexo en la pagina web de la entidad. Articulo 7°

Vigencia. El presente Manual de Contratacion tendra vigencia a partir de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolucion numero 433 de 2010 y aquellas que la han modificado. Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de enero de 2011.

El Director General, Mario Andres Uran Martinez. MANUAL DE CONTRATACION CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, "CAPRECOM" CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°. Objeto. El objeto del presente manual es constituir un marco general para la adquisicion de bienes y servicios por parte de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", el cual sera aplicable a todo acuerdo generador de obligaciones en que la empresa sea parte. Articulo 2°. Alcance y regimen legal aplicable. La Caja de Prevision Social de Comunicaciones -Caprecom-, dada su naturaleza juridica de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional vinculada al Ministerio de la Proteccion Social, dotada de personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente, en virtud de la mision que le fue conferida por la Ley 314 de 1996, como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institucion Prestadora de Salud (IPS) y como Administradora de Pensiones del Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida, no solo debe realizar actos necesarios para satisfacer un servicio...

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