Resolución número 0159 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tableros de madera, originarias de la República Popular China - 18 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933706

Resolución número 0159 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tableros de madera, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48855

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 11 de abril de 2013 y complementada el 20 de mayo de 2013, radicadas bajo los números 1-2013-007607 y 1-2013-011081 respectivamente, la Federación Nacional de Industriales de Madera "Fedemaderas", en nombre de la rama de producción nacional representadas por Pizano S. A., Triplex Acemar S. A. y Triplex Omega S.A.S., con el apoyo de Proincol S. A., presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de tableros de madera clasificadas por las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de tableros de madera clasificadas por las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00, originarias de la República Popular China.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante oficio número 2-2013-009736 del 27 de mayo de 2013, informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones tableros de madera clasificadas por las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00, originarias de la República Popular China, presentada por la Federación Nacional de Industriales de Madera "Fedemaderas", en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica de "dumping", y de modo general, para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping", la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionados a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-24-66 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultados por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo segundo del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-Ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-24-66 y que sirve de fundamento a la presente Resolución.

1. Aspectos Generales y de Procedimiento.

1.1 Descripción del producto objeto de la investigación.

De acuerdo con la información suministrada por Fedemaderas, el producto objeto de la investigación y el producido por las anteriores empresas corresponde a:

Madera contrachapa, madera chapada y madera estratificada similar. Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior a 6 mm, -que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la nota de la subpartida 2 de este capítulo, (nombre comercial en Colombia Triplex). Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar- las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas distintas de la de coníferas (nombre comercial en Colombia Triplex), clasificadas por las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00. En adelante se designará como "tableros de madera". Formatos: tableros en formatos de 1,22 x 2,44 m espesor unitario inferior o igual a 6 mm. Descripción física: lámina formada por un número impar de capas de madera superpuesta, de tal forma que la dirección de las fibras entre dos capas adyacentes forman un ángulo recto. Las capas de madera son unidas por un proceso de presión y temperatura, mediante adhesivo, creando un ensamble integral.

Las láminas de madera contrachapada, se componen de dos capas externas denominadas chapa (cara) y contrachapada (reverso) y una o varias interiores llamadas centros y hojas.

En lo que atañe a propiedades mecánicas, cabe anotar que la densidad para los tableros contrachapados subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00; por ser una lámina delgada menor a 7 mm NO se le hacen pruebas mecánicas ya que estructuralmente la lámina no aplica. Además, su uso estructural, por lo que el factor determinante es la apariencia de la chapa del tablero para este calibre. Los usos más frecuentes son: Fondos y espaldares de muebles, entamborados, puertas, entrepaños, closets, bibliotecas, cabeceros de camas, pieceros de cama, mesas y espaldares para sillas, enchapes, tapas para comedor y mesas, escritorios, cabeceros de cama, largueros de cama, paredes y cielorrasos.

Características químicas: referente a las propiedades químicas los tableros contrachapados, son inmunizados contra todo tipo de hongos, insectos y plagas tropicales y dadas las características de las resinas usadas estas se denominan Tipo 1 para uso inferior.

El peticionario adjuntó manuales de productos y fichas técnicas, además de muestras físicas de tableros de madera del producto nacional e importado.

De acuerdo con el Arancel de Aduanas, los productos objeto de investigación presentan el siguiente código, descripción y gravamen.

4412 Maderas contrachapadas, madera chapada y madera extraficada similar - Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm
4412.31.00.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este capítulo 10%
4412.32.00.00 - - Las demás que tengan por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coniferas 10%.

1.2 Similaridad

Para demostrar la similaridad entre los productos de fabricación nacional y los importados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, literal q) del Decreto número 2550 de 2010, se tomó en cuenta la información suministrada por la peticionaria y el concepto mediante el cual el Grupo Registro de...

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