Carta Circular 023 - 24 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291735

Carta Circular 023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43676

DIARIO OFICIAL 43.676 CARTA CIRCULAR 023 18/08/1999 Para: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Salud de Entidades Territoriales. De: Superintendencia Nacional de Salud. Asunto: Informe sobre liquidación de contratos. Período abril 1998 ¿ marzo 1999. Fecha: 18 de agosto de 1999. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones y facultades de inspección, vigilancia y control consagradas en el Decreto 1259 de 1994 y en la Resolución 1320 de 1996, teniendo en cuenta las instrucciones impartidas sobre la liquidación de los contratos de régimen subsidiado suscrito entre las entidades territoriales y las ARS contenidas en la Circular Externa Conjunta número 018 Ministerio de Salud, 074 Superintendencia Nacional de Salud de 1998 y en la Circular Externa número 009 de 1999 del Ministerio de Salud, se permite requerir la información contenida en el formato anexo, la cual debe ser obtenida, en algunos de sus datos, de las actas de liquidación de los contratos del régimen subsidiado correspondientes al período contractual de abril de 1998 a marzo de 1999. Debe recordarse que el vencimiento para realizar la liquidación de dichos contratos, de conformidad con las normas legales vigentes, venció el 31 de julio de 1999. Para el diligenciamiento del formato se deben tener en cuenta las siguientes instruc-ciones: 1. Si se trata de municipios acreditados como descentralizados, su diligenciamiento se hará únicamente por el municipio. 2. Si se trata de municipios no acreditados como descentralizados, su diligenciamiento se hará por el alcalde y por la Dirección Seccional de Salud. El envío de esta información se hará únicamente por el Director Seccional de Salud. 3. El reporte la información se hará por cada contrato suscrito. 4. Los montos se deben registrar en pesos. 5. El envío de las respuestas se hará en medio magnético y en papel a la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud. El término vence el próximo 15 de septiembre de 1999, plazo máximo de entrega o remisión de la información, según corresponde El no cumplimiento a esta carta-circular, hará presumir la no liquidación de los contratos y dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 1259 de 1994 sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer las demás entidades de control. La Superintendente Nacional de Salud, Inés Gómez de Vargas. (P.F.) INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO SNS-2010-010 I. La respuesta a este requerimiento de información...

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