Carta Circular 033 - 16 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171754

Carta Circular 033

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín44711

Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2002

Señores:

Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de contabilidad, contadores y revisores fiscales de los entes públicos de los niveles nacional y territorial.

Asunto: Obligatoriedad del saneamiento contable de las entidades del sector público.

Apreciados señores:

La Contaduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, ha estab lecido directrices claras en el propósito de lograr que la contabilidad de los diversos entes públicos reflejen su realidad financiera, económica y social.

Con el fin de lograr que el anterior propósito se cumpla, este despacho ha expedido recientemente, una serie de normas entre las que cabe destacar la Resolución 351 del 21 de noviembre de 2001 y la Resolución 364 del 29 de noviembre de 2001, mediante las cuales se elimina la aplicación del Sistema de Ajustes por Inflación; la Resolución 395 del 24 de diciembre de 2001, mediante la cual se modifican los plazos para la presentación de información; la Circular Externa 45 del 19 de octubre de 2001, relacionada con las instrucciones para la realización de avalúos de los bienes inmuebles de los entes públicos; y la Circular Externa 47 del 29 de noviembre de 2001, que se refiere a los parámetros empleados en el proceso de consolidación, entre otras normas complementarias.

De otra parte, el Congreso de la República expidió la Ley 716 que fue sancionada por el señor Presidente de la República el 24 de diciembre de 2001, mediante la cual se expiden normas para llevar a cabo el saneamiento de la información contable pública y que establece:

¿Artículo 1°. Del objeto. La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.¿ (resaltado fuera de texto)

Este proceso depuratorio deberá adelantarse durante el decurso de los próximos dos (2) años sobre los valores registrados a 31 de diciembre de...

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