Carta circular 77 de 2007 - 21 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318061

Carta circular 77 de 2007

EmisorVarios
Número de Boletín46758

Referencia: Cambios en el Regimen de Contabilidad Publica. Apreciados señores: Con el proposito de que sean conocidos los cambios incluidos en el Regimen de Contabilidad Publica, a continuacion se relacionan los aspectos que fueron modificados en la parte relacionada con el Plan General de Contabilidad Publica y el Catalogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos, indicando las cuentas y/o subcuentas que se crean, eliminan y renombran, ademas de las respectivas descripciones y dinamicas que fueron modificadas. Los siguientes parrafos del Plan General de Contabilidad Publica quedaran asi: 146. Las inversiones realizadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transaccion. En el caso de inversiones realizadas en diferentes unidades de valor o indices especificos, estas deben reconocerse por el precio de la unidad o indice especifico en la fecha de la transaccion.

166. Deben reconocerse por su costo historico y actualizarse mediante la comparacion del valor en libros con el costo de reposicion o el valor de realizacion. Los costos de endeudamiento asociados a la adquisicion de un activo que aun no se encuentre en condiciones de utilizacion, se reconocen como un mayor valor del mismo.

169. La depreciacion debe reconocerse mediante la distribucion racional y sistematica del costo de los bienes, durante su vida util estimada, con el fin de asociar la contribucion de estos activos al desarrollo de sus funciones de cometido estatal. La determinacion de la depreciacion debe efectuarse con base en metodos de reconocido valor tecnico, aplicando el que mejor refleje el equilibrio entre los beneficios recibidos, la vida util y la distribucion del costo del activo correspondiente. Los activos considerados de menor cuantia pueden depreciarse totalmente en el periodo en el cual fueron adquiridos.

173. Deben reconocerse provisiones o valorizaciones cuando el valor en libros de los bienes difiera del costo de reposicion o el valor de realizacion. Por regla general, las provisiones se reconocen como gasto. Tratandose de las entidades contables publicas del gobierno general la provision afecta directamente el patrimonio, excepto para los activos asociados a las actividades de produccion de bienes y la prestacion de servicios individualizables, que debe reconocerse como gasto.

190. Los activos diferidos deben reconocerse por su costo historico y por regla general no son susceptibles de actualizacion, excepto para los que de manera especifica asi se determine. Los intangibles se reconoceran como activo siempre que puedan identificarse, controlarse, que generen beneficios economicos futuros o un potencial de servicios y su medicion monetaria sea confiable;

en caso contrario se registran como gasto.

195. Para efectos de revelacion, los otros activos se clasifican atendiendo la clase de bien, su condicion, su naturaleza, asi como su capacidad para generar beneficios economicos futuros o un potencial de servicio, en conceptos tales como: activos diferidos, bienes entregados a terceros, bienes recibidos en dacion de pago, activos adquiridos de instituciones inscritas, bienes adquiridos en leasing financiero, bienes de arte y cultura e intangibles.

198. Los bienes entregados a terceros se amortizaran durante la vida util estimada de bienes y se registrara como gasto o costo, segun corresponda. En las entidades contables publicas del gobierno general, la amortizacion de los bienes entregados a terceros afecta directamente el patrimonio, excepto para los bienes utilizados en las actividades de produccion de bienes y la prestacion de servicios individualizables, que debe reconocerse como costo.

199. El valor de los intangibles adquiridos y los desarrollados se amortizara durante el lapso que corresponda a la recuperacion de la inversion en que se incurrio, el periodo en que se obtendra el potencial de servicios o los beneficios economicos esperados por efectos de su explotacion o la duracion del amparo legal o contractual de los derechos otorgados, debiendo reconocerse como gasto, costo o menor valor del patrimonio, segun corresponda.

208. Tratandose de emprestitos, las operaciones de credito publico deben reconocerse por el valor desembolsado;

los bonos y titulos colocados se reconocen por el valor nominal y los creditos de proveedores deben reconocerse por el valor del bien o servicio recibido. Por su parte, el cumplimiento de garantias otorgadas se reconoce por el valor de los pagos que llegaren a efectuarse, de conformidad con los terminos pactados en el contrato de garantia, previa disminucion de las cuentas de orden.

209. Las operaciones de credito publico pactadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transaccion. Este valor debe reexpresarse periodicamente, aplicando la TRM en la fecha de la actualizacion. En el caso de operaciones contraidas en diferentes unidades de valor o indices especificos, estas deberan reconocerse por el precio de la unidad en la fecha de la obligacion y deberan reexpresarse periodicamente, aplicando el precio de la unidad o el indice a la fecha de la actualizacion. En el caso de obligaciones con pactos de ajuste, deberan reexpresarse las partidas aplicando el criterio señalado en tal pacto. El mayor o menor valor obtenido como resultado de la reexpresion, debe reconocerse en el periodo, en las cuentas de actividad, excepto cuando este asociado con la adquisicion o construccion de un activo que aun no se encuentre en condiciones de utilizacion o venta, caso en el cual se reconocen como un mayor valor del mismo.

215. Nocion. Las operaciones de financiamiento no exigen las formalidades propias las operaciones de credito publico, y comprenden las operaciones efectuadas para cubrir situaciones temporales de iliquidez, las obligaciones surgidas como resultado del cumplimiento de garantias de operaciones de credito publico por parte de la Nacion y las entidades territoriales, y las operaciones de la Nacion a corto plazo. Asi mismo, incorpora las obligaciones contraidas por las empresas publicas con participacion del sector publico igual al cincuenta por ciento (50%) en el capital, o menor en caso de influencia importante, tales como prestamos y emision y colocacion de bonos y titulos, que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos, con plazo para su pago, cuando tales operaciones se ciñen a los requerimientos juridicos de orden comercial o financiero del sector privado, segun los acuerdos o pactos de financiamiento entre las partes. PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACION PUBLICA N° LP-02-AMC-2007 DEPARTAMENTO DE BOYACA ALCALDIA DE COPER El Alcalde municipal de Coper, Boyaca, informa que se ha elaborado el pliego de condiciones de la Licitacion Publica N°. LP-02-AMC-2007 cuyo objeto es "MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE LA VIA BUENAVISTA - COPER EN LA PROVINCIA DE OCCIDENTE, DEPARTAMENTO DE BOYACA, JURISDICCION DE COPER", el cual puede ser consultado de manera gratuita en la Secretaria de Planeacion Municipal, localizada en el Edificio Administrativo del municipio de Coper, en horario de atencion al publico. Las observaciones que se quieran hacer al mismo deberan presentarlas por escrito.

Presupuesto oficial: $275.000.000.

Inscripcion camara y comercio: agosto 31 de 2007.

Proyecto de pliego de condiciones: del 5 al 14 de octubre de 2007.

Pliego de condiciones definitivo: del 17 de octubre al 23 de octubre.

Compra de pliego de condiciones y presentacion de propuestas: del 17 al 23 de octubre.

Publicacion aviso de prensa: 21 y 24 de octubre de 2007.

Audiencia Informativa y visita de obra: 17 de octubre de 2007.

Evaluacion de propuestas: del 24 al 26 de octubre de 2007.

Periodo de observaciones: 26 al 29 de octubre de 2007.

Audiencia de adjudicacion: 30 de octubre de 2007.

Venta de pliego de condiciones: del 17 al 23 de octubre de 2007.

Valor de los pliegos: $2.114.000.

Invitacion a Veedores: Se convoca a todas las veedurias ciudadanas existentes para que ejerzan el control social sobre el presente proceso contractual, dando aplicacion (BA.0084335.8) al paragrafo unico del articulo 9° del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley 80 de 1993.

1 217. Tratandose de prestamos y operaciones para cubrir situaciones temporales de iliquidez, las operaciones de financiamiento deben reconocerse por el valor desembolsado;

los bonos y titulos colocados se reconocen por el valor nominal. En cuanto a los contratos de leasing, estos se reconocen por el valor presente neto de los canones futuros y opcion de compra pactados. Para el caso de las obligaciones surgidas como resultado del cumplimiento de garantias, estas se reconocen por el valor pactado. Los instrumentos derivados deben reconocerse por el valor del derecho y la obligacion en la fecha de inicio del contrato, seran objeto de actualizacion empleando metodologias de reconocido valor tecnico y se revelan identificando la clase de pasivo cubierto.

218. Las operaciones de financiamiento que han sido pactadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transaccion. Este valor debe reexpresarse periodicamente, aplicando la TRM en la fecha de la actualizacion. En el caso de operaciones de financiamiento contraidas en diferentes unidades de valor o indices especificos, estas deberan reconocerse por el precio de la unidad en la fecha de la obligacion y deberan reexpresarse periodicamente, aplicando el precio de la unidad o el indice a la fecha de la actualizacion. En el caso de obligaciones con pactos de ajuste deberan reexpresarse las partidas aplicando el criterio señalado en tal pacto. El mayor o menor valor obtenido como resultado de la reexpresion debe reconocerse en el periodo, en las cuentas de actividad, excepto cuando este asociado con la adquisicion o construccion de un activo que aun no se encuentre en condiciones de...

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