Carta Circular 72 - 20 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244826

Carta Circular 72

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46488

Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad y Contadores de los entes Públicos del Nivel Nacional y Territorial.

Referencia: Procedimientos para el proceso de homologación de las cuentas del balance general a 31 de diciembre de 2006, al balance inicial del 1° de enero de 2007 por la entrada en vigencia del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 222 de 2006 y del Catálogo General de Cuentas adoptado mediante la Resolución 555 de 2006.

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Régimen de Contabilidad Pública en el cual se definen nuevos desarrollos desde la perspectiva del Marco Conceptual, y específicamente de las normas técnicas observables en el proceso contable público, con el consiguiente impacto en el Catálogo General de Cuentas como elemento del Manual de Procedimientos, se requiere expedir las siguientes orientaciones para que las entidades contables públicas homologuen las cuentas del balance general a 31 de diciembre de 2006 con las cuentas vigentes a partir del 1° de enero de 2007.

En el proceso de homologación se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:

  1. Traslado de saldos de cuentas o subcuentas eliminadas a otras cuentas o subcuentas creadas o existentes.

    En este caso, las entidades se guiarán por la Tabla de Homologación que se anexa a la presente Carta Circular y que forma parte integral de la misma, la cua l está disponible en la página web de la Contaduría General de la Nación (www.contaduria.gov.co) para trasladar los saldos existentes a 31 de diciembre de 2006 y homologarlos a las cuentas y subcuentas del Balance inicial a partir del 1º de enero de 2007. Son ejemplos de esta situación las cuentas y subcuentas del grupo de inversiones y de operaciones de crédito público y de obligaciones financieras que se eliminan porque existe una nueva estructura simplificada de los grupos de Inversiones, Operaciones de crédito público y Operaciones de financiamiento.

  2. Traslado de saldos de cuentas o subcuentas eliminadas por cambios de criterios en el tratamiento contable de los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales.

    Se refiere a los tratamientos diferenciales que a partir del 1º de enero de 2007 se aplicarán para las entidades de gobierno general y las empresas públicas, con relación a las cuentas valuativas (provisiones, amortizaciones, valorizaciones), y los nuevos criterios a tener en cuenta para el reconocimiento de activos, tales como Recursos naturales y del ambiente, Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales, entre otros, que signifiquen la eliminación de los saldos que a 31 de diciembre de 2006 presentan estas cuentas.

    La homologación de estos valores debe entenderse como el traslado o ubicación de los saldos en las cuentas del patrimonio, y no corresponde a un registro contable en la medida que estas cuentas que presentan saldo a 31 de diciembre de 2006 fueron eliminadas del catálogo general de cuentas que rige a partir del 1º de enero de 2007, o se restringe su uso para determinadas entidades.

  3. Desarrollo de la homologación.

    Las entidades contables públicas a las cuales les aplica la presente Carta Circular deben proceder así: Tomar el Balance General a 31 de diciembre de 2006, homologarlo como el balance inicial con fecha 1º de enero de 2007 y cargarlo al sistema que utilice la entidad contable pública para iniciar las operaciones del año 2007 con los saldos del Balance General homologado. Los conceptos y valores a homologar se definen a continuación.

    3.1. Homologación de las cuentas de Provisión de las Rentas por Cobrar.

    La norma técnica de Rentas por Cobrar definida en el numeral 2.9.1.1.2 del Plan General de Contabilidad Pública vigente a partir del 1° de enero de 2007 establece: 149. Las rentas por cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención. Deben reconocerse cuando surjan los derechos que los originan, con base en las liquidaciones de impuestos, retenciones y anticipos. Las rentas por cobrar no son objeto de provisión. En todo caso, cuando el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de pago se afectará directamente el patrimonio. (Subrayado fuera de texto).

    De acuerdo con lo anterior, las entidades contables públicas del gobierno general, tanto del nivel nacional como territorial, deben trasladar el saldo que presentan las subcuentas de la cuenta 1380-provisión para cuentas por cobrar (Cr), a 31 de diciembre de 2006, a la respectiva subcuenta de la cuenta 3105-Capital Fiscal, o 3208-Capital Fiscal, según corresponda, en el balance inicial del 1º de enero de 2007.

    Para las entidades que están en proceso de liquidación, la contrapartida en el patrimonio es la cuenta 3140-patrimonio de entidades en procesos especiales o 3260-patrimonio de entidades en procesos especiales, según se trate del sector central o descentralizado.

    3.2. Homologación de las cuentas Provisión para Deudores.

    La norma técnica de De udores definida en el numeral 2.9.1.1.3 del Plan General de Contabilidad Pública vigente a partir del 1° de enero de 2007 establece: 156. El reconocimiento de la provisión de deudores afecta el gasto. Los deudores de las entidades de gobierno general que no estén asociados a la producción de bienes o prestación de servicios individualizables no son objeto de provisión. En este caso, cuando el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de pago se afectará directamente el patrimonio. (Subrayado fuera de texto).

    De acuerdo con lo anterior, las entidades contables públicas del gobierno general, tanto en el nivel nacional como territorial, que presentan saldos a 31 de diciembre de 2006 en las subcuentas 148007 - ingresos no tributarios, 148008 - aportes y cotizaciones y 148009-rentas parafiscales, deben homologar trasladando estos saldos a la respectiva subcuenta de la cuenta 3105 - Capital Fiscal o 3208- Capital Fiscal, según corresponda, en el balance inicial del 1º de enero de 2007.

    Para las entidades contables públicas que están en proceso de liquidación, la contrapartida en el patrimonio es la cuenta 3140-patrimonio de entidades en procesos especiales o 3260-patrimonio de entidades en procesos especiales, según se trate del sector central o descentralizado.

    3.3. Homologación de las cuentas relacionadas con la desvalorización de Propiedades, Planta y Equipo, por cambio en la forma de revelar la actualización de los bienes que integran este grupo de cuentas.

    La norma técnica de propiedades, planta y equipo definida en el numeral 2.9.1.1.5 del Plan General de Contabilidad Pública vigente a partir del 1° de enero de 2007 establece, entre otros aspectos: 173. Deben reconocerse provisiones o valorizaciones, de conformidad con las normas contables vigentes, cuando el valor en libros de los bienes difiera del que se determina en los avalúos realizados, sean estos con fines de revelación contable o para otros efectos.

    De acuerdo con lo anterior, las entidades contables públicas del gobierno general y las...

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