Carta circular número 001 de 2020 - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852185285

Carta circular número 001 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51495

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES

DE: CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS DE LA REGULACIÓN CONTABLE

El 18 de septiembre de 2019 el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 04, que reforma el Régimen de Control Fiscal, y el 16 de marzo de 2020 se expidió el Decreto-ley 403 por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Como quiera que esta normatividad legal contempla aspectos relacionados con la aplicación y observancia de la regulación contable pública, se solicita tener presente la siguiente información.

El artículo 81 del Título IX del Decreto número 403, que se refiere al Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, define cuáles son las conductas sancionables. Algunas de estas conductas tienen relación directa con la función de suministrar información contable; entre ellas, se destacan las siguientes:

(...) f) Incurrir en errores relevantes que generen glosas en la revisión de las cuentas y que afecten el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias.

i) Reportar o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información de los órganos de control o aquellos que contribuyan a la vigilancia y al control fiscal.

k) No atender los requerimientos o solicitud de documentos, libros registrados, contabilidad o información en el marco de ejercicios de vigilancia y controlfiscal, de las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal. La sanción para esta conducta también aplicará en tratándose de contratistas, proveedores, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación.

n) No permitir el acceso a la información en tiempo real por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal en las condiciones previstas en la ley, o reportar o registrar datos e informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información. (.)

En el evento de que se incurra en alguna de estas faltas...

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