Carta circular número 03 de 2019 - 12 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818769

Carta circular número 03 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51043

PARA: I ADMINISTRADORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA

_SOLIDARIA VIGILADAS_

DE:_SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA_

ASUNTO: PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL - RIESGO DE CRÉDITO

_EVALUACIÓN DE LA CARTERA CRÉDITOS_

FECHA: Bogotá, D. C., 29 de julio de 2019_

Capítulo II que "la cartera de créditos es un activo de las organizaciones solidarias compuesto por operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institución y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado."

A su vez, la citada Circular:

· Define el riesgo crediticio como "la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados" y señala que les corresponde a las organizaciones solidarias la obligación de evaluarlo mediante la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial.

· Establece que dichas organizaciones, deberán desarrollar un proceso de seguimiento y control, identificando el riesgo de los créditos que puedan desmejorarse por disminución de la capacidad de pago del deudor, la solvencia o la calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, así como determinando la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.

En desarrollo de lo anterior, las organizaciones solidarias vigiladas deberán:

  1. Establecer metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iniciales de la cartera de crédito vigente, creando para ello un comité de evaluación de cartera de créditos.

  2. Evaluar la cartera de créditos con la siguiente periodicidad:

    2.1. Anualmente

    Se deberá evaluar el total de la cartera de créditos conforme a las metodologías y técnicas analíticas establecidas, las cuales...

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