El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, declaró la interdicción provisional de Luis Arturo de Zubiría Muñoz - 15 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53884118

El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, declaró la interdicción provisional de Luis Arturo de Zubiría Muñoz

EmisorVarios
Número de Boletín47292

Envigado, Antioquia, EMPLAZA A:

Jorge Luis Lopez Cardona, cuyo ultimo domicilio fue en el municipio de Envigado, Antioquia, con el fin de que se presente en el proceso de Declaracion de Muerte Presunta, promovido en este Juzgado por la señora Claudia Patricia Maya Ramirez, identificada con cedula de ciudadania numero 43532117, en calidad de conyuge. Lo anterior, de acuerdo a la demanda cuyos elementos facticos se contraen, asi: El señor Jorge Luis Lopez Cardona contrajo matrimonio catolico con la señora Claudia Patricia Maya Ramirez y de cuya union nacieron Juliana y Daniela Lopez Maya.

Desde el dia 3 de septiembre de 2001 el señor Jorge Luis Lopez Cardona salio de su hogar, ubicado en el municipio de Envigado y jamas regreso y no se volvio a comunicar con la familia de su esposa ni con la familia paterna, por ningun medio.

A pesar de las averiguaciones con familiares, amigos y autoridades, no se ha podido tener la mas minima informacion sobre el paradero del señor Jorge Luis Lopez Cardona.

Se previene a quienes tengan noticias sobre el paradero del desaparecido, que deben informarlo en este Despacho Judicial.

Se fija el presente edicto en la Secretaria del Despacho y del mismo se expedira copia para que se publique en el Diario Oficial de la Nacion, conforme al articulo 97, numeral 2 del Codigo Civil.

Envigado, Antioquia, octubre 22 de 2008.

Radicado: 00525-2008.

La Secretaria, Maria Excenelia Alvarez Correa.

El Secretario (E) del Juzgado Primero de Familia de Itagüi, EMPLAZA:

A Rodrigo de Jesus Penagos Echeverri de conformidad con el articulo 657 del Codigo de Procedimiento Civil y se previene a quienes tengan noticias de el para que las comuniquen al Juzgado en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria de Presuncion de Muerte por Desaparecimiento, instaurado por la señora Maria Elsy Santamaria Diaz, radicado bajo el numero 2008 00349, de cuya demanda se extracta: "...

Las ultimas noticias del desaparecimiento del señor Penagos Echeverri recibidas por sus familiares datan del año 1984 y aparecen publicadas en el periodico El Colombiano y otros medios escritos de informacion, quienes coinciden con sus familiares que el dia viernes 22 de junio de 1984 el señor Penagos Echeverri, en su condicion de dirigente sindical y Presidente del Consejo de Administracion de la Cooperativa Amiga y quien dirigio el paro que en el municipio de Itagüi, se organizo y ejecuto por esa epoca, segun testigos, quedo de encontrarse con unos amigos en la heladeria Claro de Luna del barrio Santa Maria, de Itagüi, para mas tarde cumplir con otro requisito con el doctor Oscar Lizcano, Gerente de la Cooperativa Amiga. Se dice que el dirigente llego al sitio indicado y cuando esperaba a sus compañeros arribo un campero Nissan Patrol, color amarillo (al parecer con placas oficiales), se bajaron cuatro hombres, hablaron con Penagos Echeverri, quien acto seguido se monto en la parte trasera del campero y salieron por la zona sur de ese lugar, desapareciendo en forma extraña y definitiva...".

El presente edicto se fija en la Secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) dias y se publicara por una sola vez y dentro del mismo termino, en los periodicos El Mundo y El Tiempo y en una radiodifusora local. Igualmente, se debera publicar en el Diario Oficial por tres (3) veces, con intervalos no inferiores a cuatro (4) meses entre cada publicacion. (Articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil y articulo 97 del Codigo Civil).

Medellin, 16 de junio de 2008 Fijado el dia 19 de junio de 2008, a las 8:00 a. m.

El Secretario (E), Fabian Yara Benitez. Desfijado el dia... de... de 2008, a las 5:00 p. m.

El Secretario (E), Fabian Yara Benitez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0379641. 12-III-2009. Valor $29.500.

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellin HACE SABER:

Que la señora Maria Gilma Osorio Perez fue declarada en Interdiccion Definitiva por Demencia mediante fallo proferido por este Despacho el dia 18 de diciembre de 2008 y designado como Curador General Legitimo de la interdicta al señor Raul de Jesus Osorio Perez, titular de la cedula de ciudadania numero 70042793.

Lo anterior, conforme lo dispone el articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, debiendose publicar este edicto en el Diario Oficial y el diario El Mundo de esta ciudad por una vez.

Medellin, 27 de enero de 2009.

Radicado: 2008-00785.

La Secretaria, Catalina Montoya Toro.

El Juzgado Tercero de Familia de Bogota, Distrito Capital, EMPLAZA A:

Jose Isidro Moreno Contreras a estar a derecho dentro del proceso de Declaracion de Ausencia y Declaracion de Muerte Presunta por Desaparecimiento que ha iniciado en este Despacho la señora Maria Cleofe Chavarro de Moreno. Igualmente, se emplaza a todas las personas que tengan noticia del desaparecido para que lo comuniquen en forma inmediata a este Despacho Judicial, ubicado en la Avenida 19 numero 6-44, piso 2º, de la ciudad de Bogota, D. C.

Declaraciones por ausencia Primera. Declarar la ausencia del señor Jose Isidro Moreno Contreras, nacido en Ibague, Tolima, el dia 24 del mes de agosto del año 1938, siendo su ultimo domicilio conocido la ciudad de Bogota, D. C.

Segunda. Designar al ausente, señor Jose Isidro Moreno Contreras, el Curador ad litem para que lo represente en el proceso.

Tercera. Ordenar publicar un extracto de la demanda por edicto, que contenga ademas, la prevencion a quienes tengan noticia del ausente para que lo informen al Juzgado y el emplazamiento de quienes tengan derechos a la guarda, para que se presenten al proceso y los hagan valer.

Cuarta. Nombrar como Curadora de los bienes del ausente, señor Jose Isidro Moreno Contreras, a su conyuge, señora Maria Cleofe Chavarro de Moreno, quien actualmente no se encuentra divorciada ni separada de bienes.

Declaraciones de Muerte Presunta por Desaparecimiento Primera. Que se declare la Muerte Presuntiva por causa de Desaparecimiento del señor Jose Isidro Moreno Contreras, mayor de edad, vecino de Bogota, D. C., cuyo lugar fue su ultimo domicilio.

Segunda. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el dia 14 del mes de septiembre del año 2004.

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al funcionario encargado del Registro Civil, a efecto de que extienda el Registro de Defuncion, haciendole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarta. Que se ordene la publicacion del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periodico de amplia circulacion y transmision en una radiodifusora local.

Quinta. Que se autorice a los interesados para promover la liquidacion de la herencia del causante, en proceso separado.

Hechos 1. El señor Jose Isidro Moreno Contreras y la señora Maria Cleofe Chavarro Morales contrajeron matrimonio catolico en la Parroquia del Niño Jesus de Bogota, D. C., el dia 23 del mes de diciembre del año 1962.

  1. En dicha union procrearon la siguiente descendencia: Jose Fernando Moreno Chavarro, nacido el dia 30 del mes de julio del año 1963;

    German Moreno Chavarro, nacido el dia 6 del mes de noviembre del año 1964;

    Jair Moreno Chavarro, nacido el dia 25 del mes de abril del año 1966;

    Juan Carlos Moreno Chavarro, nacido el dia 22 del mes de diciembre del año 1974;

    Alexander Chavarro Moreno, nacido el dia 5 de octubre del año 1976 y Diana Mileidy Moreno Chavarro, nacida el dia 23 del mes de agosto del año 1978.

  2. El señor Jose Isidro Moreno Contreras tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en Bogota, D. C., hasta el dia 14 del mes de septiembre del año 2002, fecha en la cual se ausento.

  3. El señor Jose Isidro Moreno Contreras se ausento de la ciudad de Bogota, D. C., a cumplir actividades propias de la profesion de conductor de vehiculo automotor, en esta ocasion para transportar unos muebles para unos eventos y un trasteo con destino a la ciudad de Cartagena.

  4. El dia 16 del mes de septiembre del año 2002 la señora Maria Cleofe Chavarro de Moreno, por via telefonica, recibio la infausta noticia de parte de un amigo, en el sentido de expresarle que el automotor de Placas HLB-246, que regularmente conducia su esposo Jose Isidro Moreno Contreras, se encontraba accidentado sobre la via que de Zambrano conduce a El Carmen de Bolivar (Bolivar), esto es, a cinco kilometros de la poblacion de Zambrano.

  5. El mismo dia 16 del mes de septiembre del año 2002, su hijo German Moreno Chavarro se traslado hasta el lugar del siniestro y efectivamente encontro el vehiculo de Placas HLB-246 completamente destruido, desvalijado, con unos impactos al parecer producidos por arma de fuego.

  6. El señor German Moreno Chavarro, encontrandose en el lugar del accidente, hizo todas las averiguaciones posibles sobre el paradero de su señor padre, pero nadie suministro informacion sobre su verdadera situacion o paradero.

  7. El dia 18 del mes de septiembre del año 2002, el señor German Moreno Chavarro presento la denuncia correspondiente ante la Estacion de Policia de Bosconia.

  8. La investigacion radicada bajo el numero 1359, actualmente cursa en la Fiscalia Seccion 43 del Carmen de Bolivar.

  9. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el dia de hoy, del señor Jose Isidro Moreno Contreras ninguna noticia se ha tenido, puesto que no se ha comunicado con su esposa y demas familia por ningun medio y las gestiones particulares y oficiales que se han hecho tendientes a lograr...

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