Resolución DTP número 260 de 2008, por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S.A., concesión de aguas superficiales de la quebrada El Achiote en un caudal de 3.3 l/s y permiso de vertimiento de residuos líquidos por aspersión en la cantidad de 2.66 l/s para la perforación de pozo de desarrollo Caribe-5, localizado en la vereda El Achiote jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo. - 1 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56194306

Resolución DTP número 260 de 2008, por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S.A., concesión de aguas superficiales de la quebrada El Achiote en un caudal de 3.3 l/s y permiso de vertimiento de residuos líquidos por aspersión en la cantidad de 2.66 l/s para la perforación de pozo de desarrollo Caribe-5, localizado en la vereda El Achiote jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47309
11
Edición 47.309
Miércoles 1° de abril de 2009 DIARIO OFICIAL
Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom
RE S O L U C I O N E S
RESOLUCION NUMERO 00589 DE 2009
(marzo 30)
por medio de la cual se delega al Director(a) Territorial Risaralda la facultad de celebrar
con las Empresas Sociales del Estado Contratos de Prestación de Servicios de Salud para
la atención de la Población del Régimen Subsidiado de algunos Municipios del Valle del
Cauca y Chocó.
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los nume-
rales 1, 2, 23 y 30 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva
fg"nc"gpvkfcf"{"crtqdcfc"rqt"gn"Fgetgvq"678"fg"3;;9."gp"eqpeqtfcpekc"eqp"gn"Cewgtfq"22:"
de 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General como representante legal tiene en la entidad la atribución de
celebrar contratos según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de
1996, expedido por a Junta Directiva y aprobado par el Decreto 456 de 1997.
Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene
la facultad de “Ordenar y reconocer los gastas y los pagos de Caprecom dentro de un
programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera
qtfgpcfc"{"clwuvcfc"c"nqu"Þwlqu"fg"eclc."{"fgngict"guvc"hwpek„p"fg"cewgtfq"eqp"ncu"pqtocu"
ngicngu"xkigpvguÑ0
Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, esta
facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de
uw"ectiq."ewcpfq"nq"tgswkgtcp"ncu"pgegukfcfgu"fgn"ugtxkekqÑ0
Swg"gn"ctvewnq" 6̇"fg"nc" Ng{"6:;"fg" 3;;:."guvcdngeg"swg" ÐNc"Hwpek„p"Cfokpkuvtcvkxc"
del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de
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Política.
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públicas su representante legal puede “… delegar la atención y decisión de los asuntos a
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los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
fg"nc"Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec"{"gp"nc"rtgugpvg"ng{Ñ0
Que los Directores Regionales son funcionarios que pertenecen al Nivel Directivo de
Caprecom.
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el Fkctkq"QÝekcn"680;:;"fgn"36"fg"oc{q"fg"422:."ug"fgngi„"nc"hcewnvcf"fg"egngdtct"eqpvtcvqu"
con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, la reglamentación
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de Caprecom, en los Directores Regionales, dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de
tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose entre otros
la suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales
del Estado -ESE- cuya delegación se hizo hasta por la suma de cinco mil salarios mínimos
regales mensuales vigentes así:
Artículo 1°. Delegación de la contratación: Delégase la facultad de celebrar contratos,
con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, de la Resolución
78;"fg"422:"rtqhgtkfc"rqt"gn"Fktgevqt"Igpgtcn"fg"Ecrtgeqo"{"nc"tgincogpvcek„p"eqpvgpkfc"
en la presente resolución, así:
“1. En los Directores Territoriales dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de tres
mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se exceptúan:
a) La suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos
del régimen subsidiado los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía.
b) La suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas
Sociales del Estado - ESE-, cuya delegación será hasta por la suma de cinco mil (5.000)
ucnctkqu"opkoqu"ngicngu"ogpuwcngu"xkigpvguÑ0
Que los municipios de Alcalá Argelia, Bolívar, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Dovio,
La Unión, Roldanillo, El Toro. Ulloa, Versalles y Zarzal, ubicados en el norte del Valle del
Cauca y los municipios de San José del Palmar y Novita pertenecientes al departamento del
Ejqe„."rqt"uw"wdkecek„p"igqitƒÝec"ug"gpewgpvtcp"oƒu"egtecpqu"cn"Fgrctvcogpvq"fg"Tkuc-
ralda, circunstancia que facilita llevar a cabo la contratación para la prestación de servicios
de salud de dicha población a través de la Territorial Caprecom Risaralda.
Que por lo anterior, se hace necesario delegar al Director(a) Territorial Risaralda la
celebración de los contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales
del Estado –ESE–, para las poblaciones correspondientes a los municipios de norte del
Valle del Cauca que son Alcalá, Argelia, Bolívar, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Dovio,
La Unión Roldanilio, El Taro, Ulloa, Versalles y Zarzal: y del Chocó, que son; San José
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a estos municipios.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar al Director(a) Territorial Risaralda la celebración de los contratos
de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado - ESE-,para las
poblaciones correspondientes a los municipios de Alcalá, Argelia, Bolívar, Cartago, El Aguila
El Cairo, El Dovio, La Unión, Roldanilio, El Toro, Ulloa, Versalles y Zarzal, ubicados en el
norte del Valle del Cauca y los municipios de San José del Palmar y Novita pertenecientes
al departamento del Chocó, conforme los parámetros señalados en la ley, las Resoluciones
78;"fgn"36"fg"oct¦q"fg"422:."649"fgn"8"fg"oct¦q"fg"422;."2;57"fgn"4"fg"oc{q"fg"422:"{"
fgoƒu"fkurqukekqpgu"swg"nc"oqfkÝswg."eqorngogpvgp"q"cfkekqpgp0
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a los Directores de las Territoriales Valle
del Cauca, Chocó y Risaralda de Caprecom.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación
Dada en Bogota, D. C., a 30 de marzo de 2009.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Carlos Tadeo Giraldo Gómez.
Revisó.
La Subdirectora Jurídica,
Liliana Patricia González Gómez.
Proyecto.
El Subdirector EPS,
María Constanza Gómez Rojas.
La Jefe División Licitaciones y Contratos (E.)
Teci Ana Pavlova Negron.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda número 0660239. 31-III-2009.
Valor $227.000.
CO R P O R A C I O N E S AU T Ó N O M A S RE G I O N A L E S
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia
RE S O L U C I O N E S
RESOLUCION DTP NUMERO 260 DE 2008
(julio 7)
rqt"ogfkq"fg" nc"ewcn" ug"qvqtic"c" Geqrgvtqn"U0C0."eqpeguk„p" fg"ciwcu"uwrgtÝekcngu" fg"nc"
quebrada El Achiote en un caudal de 3.3 l/s y permiso de vertimiento de residuos líquidos
por aspersión en la cantidad de 2.66 l/s para la perforación de pozo de desarrollo Caribe-5,
localizado en la vereda El Achiote jurisdicción del municipio de Orito, departamento de
Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales legales y
reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales
4.";."33."34."35"{"39."ctvewnqu"57"{"6;"Tguqnwek„p"877"fg"3;;8."Fgetgvq"4:33"fg"3;96"ctv-
ewnqu"::/;9."Fgetgvq"3763"fg"3;9:"ctvewnqu"58/94"{"9:/:4."Fgetgvq"37;6"fg"3;:6"ctvewnq"
94."Ng{"566"fg"3;;8"ctvewnq"4:."Tguqnwek„p"24;"fg"4226."gocpcfc"fg"Eqtrqcoc¦qpkc"{."
Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Qvqtict"c"Geqrgvtqn"U0"C0"Eqpeguk„p"fg"ciwcu"uwrgtÝekcngu"fg"nc"swgdtcfc"Gn"
Achiote en un caudal de 3.3 l/s y permiso de vertimiento de residuos líquidos por aspersión
gp"nc"ecpvkfcf"fg"40:8"n1u"rctc"nc"rgthqtcek„p"fgn"rq¦q"fg"fgucttqnnq"Ectkdg"7."nqecnk¦cfq"gp"
la vereda El Achiote jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo.
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Cejkqvg"uqp"22̇58Ñ2303Ó"P0"299̇22Ñ3:0;Ó"Y0
Parágrafo 2°. Se autoriza el vertimiento por aspersión sobre áreas próximas a la loca-
ción sin producir saturación de las zonas y solo en tiempos de verano se permite el riesgo
sobre las vías de acceso al Pozo de Desarrollo Caribe-5, sin generar escurrimientos a los
cuerpos de agua aledaños.
Artículo 2°. El término de la presente resolución es por seis (6) meses, contados a
rctvkt"fg"nc"pqvkÝecek„p"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."rtqttqicdng"rtgxkc"tgxkuk„p"rqt"rctvg"fg"
nc"Eqtrqtcek„p"ukgortg"{"ewcpfq"pq"ug"rtgugpvg"ecodkqu"swg"tgswkgtcp"nc"oqfkÝecek„p"q"
derogatoria del presente acto administrativo.
Artículo 3°. Son obligaciones del titular de la presente resolución:
1. Cumplir con las medidas de prevención, protección, control, mitigación, restauración
y compensación establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
2. Informar con diez (10) días de antelación a Corpoamazonia el inicio de actividades
de perforación.
50"Fct"cxkuq"kpogfkcvq"{"rqt"guetkvq"c"Eqtrqcoc¦qpkc"gp"ecuq"fg"rtgugpvctug"oqfkÝec-
ciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se iniciaron los trámites o vanaciones
en la información suministrada, incluyendo los planos y diagramas correspondientes.
4. Se deberá llevar un registro diario de las captaciones y de los vertimientos de agua
ghgevwcfqu"kpfkecpfq"gn"xqnwogp."nc"hgejc."gn"wuq"g"kpuvcnct"ogfkfqtgu"fg"Þwlq."fg"vcn"hqtoc"
swg"ug"rwgfc"ewcpvkÝect"gn"xqnwogp"fg"ciwc"ecrvcfc"{"xgtvkfc"fwtcpvg"gn"fgucttqnnq"fg"ncu"

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