Resolución número 0211 de 2014, por medio de la cual se ordena como medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar y se adoptan otras determinaciones - 19 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499629766

Resolución número 0211 de 2014, por medio de la cual se ordena como medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar y se adoptan otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49097

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 0341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

  1. La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar, es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida mediante la Resolución número 0573 del 28 de febrero de 1958, proferida por el Ministerio de Justicia.

  2. El Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 2595 de

    2012, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer supervisión, inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 7º del Decreto número 2150 de 1992, en concordancia con el numeral 17 del artículo 5 del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar con el objeto de subsanar situaciones que ponga en riesgo la estabilidad, seguridad y la confianza del sistema del subsidio familiar.

    1. ANTECEDENTES. HECHOS Y ACTUACIONES REALIZADAS POR LA

    SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

  4. Mediante Resoluciones números 0226, 0241 y 0275, 0303, del 17 y 23 de abril y 10 y 21 de mayo de 2013, respectivamente, se ordenó visita de carácter ordinario a la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, Comfamiliar, con el objeto de verificar aspectos legales, administrativos, financiero-contables, servicios sociales, fondos de ley, inversiones y demás temas inherentes al funcionamiento de la Caja de Compensación. Las referidas visitas se practicaron del 22 al 26 de abril, del 14 al 18 de mayo, y los días 21, 22 y 23 de mayo de 2013.

  5. Mediante oficio 2013-00003192, consecutivo 2013-006245, del 6 de junio de 2013, el Superintendente del Subsidio Familiar remitió al Director Administrativo de la Caja el informe preliminar de la visita ordinaria referida, concediéndole el término de 3 días hábiles para contestar, explicar o comentar las afirmaciones allí incluidas.

  6. Con comunicación del 13 de junio de 2013, el Director Administrativo de la Caja de Compensación, da respuesta al referido oficio.

  7. El informe de visita presentado por los comisionados el 21 de junio de 2013, contiene una descripción de los hechos encontrados, una evaluación del informe preliminar y de la respuesta de la Caja.

  8. Mediante Resolución número 0695 del 12 de septiembre de 2013, se ordenó visita especial a la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, Comfamiliar, con el propósito de hacer seguimiento al Plan de Mejoramiento implementado por la Caja como consecuencia de la visita ordinaria a que nos hemos referido anteriormente.

  9. Los comisionados a dicha visita, en el informe presentado el 20 de septiembre de

    2013, concluyeron: "se concluyó conjuntamente que el aspecto más grave que presenta la Corporación es su situación financiera por la iliquidez, los créditos bancarios en que ha incurrido y los embargos que le han sido practicados por los problemas de salud EPS los cuales han afectado recursos de los fondos de ley con destinación específica y la necesidad de adelantar de la manera más rápida la depuración de los estados financieros con énfasis en las provisiones de los deudores de salud y los activos diferidos a fin de determinar exactamente la situación y resultados realmente razonables conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y las directrices contables de los Organismos de Inspección y Vigilancia.

    Por lo tanto, la ncrporación debe conforme a su compromiso presentar al 30 de diciembre de 2013, los Estados Financieros certificados y dictaminados con la depuración que garantice su razonabilidad, de manera tal que permita establecer la situación y resultados financieros reales a efecto de adoptar las políticas más favorables para la Entidad".

    En el informe de la visita se determinó que la Corporación presenta el siguiente avance al cumplimiento al Plan de Mejoramiento:

    Comfamiliar Cartagena Avance porcentual por areas resumen

    Aspecto Porcentaje
    ASPECTOS LEGALES 16%
    SERVICIOS SOCIALES 33%
    ASPECTOS CONTABLES FINANCIEROS 37%
    SALUD EPS-S e IPS 41%
    FOVIS - FONIÑEZ - FONEDE 67%
    TECNOLOGÍA 58%
    Total avance 39%
  10. Mediante Resolución número 116 del 31 de enero de 2014, este Despacho ordenó visita especial a la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, Comfamiliar, con el propósito de hacer seguimiento al plan de mejoramiento suscrito y lo acordado en el acta de visita del 17 de septiembre de 2013, en la que se señaló la necesidad de depurar la información contenida en los Estados Financieros de la Caja, con énfasis en los temas de los cargos diferidos y las cuentas por cobrar, y la respectiva provisión de cartera. Esta visita se practicó entre el 3 y el 5 de febrero de 2014.

  11. El 14 de febrero de 2014, los comisionados presentaron el informe de la visita especial de seguimiento al plan de mejoramiento, ordenada mediante Resolución número 116 del 31 de enero de 2014.

    Del análisis de los diferentes informes, se concluye que la siguiente es la situación de Comfamiliar:

    1. ASPECTOS LEGALES

    1.1. Procesos Judiciales - no se efectúa provisión de contingencias

    De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Reglamentario 2469 de 1993, "... se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables,...".

    Sin embargo, revisados los procesos de la Oficina Jurídica de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, Comfamiliar, y conforme a la certificación expedida por el Jefe de la oficina jurídica a la fecha de la visita, se relacionaron 53 procesos judiciales, 39 en los que la Caja es demandada y 14 es demandante. De estos, 3 fueron terminados con sentencia absolutoria; 20 procesos en los que la Caja es la demandada se suspenden por acuerdo de pago; y los restantes 16 se encuentran en curso. No se cuenta con provisión para contingencias en litigios en contra en caso de que se condene a la Caja.

    Aun cuando el Director manifiesta que no es procedente constituir en estos casos provisión, ya que parte de los procesos fueron fallados a favor de la Caja de Compensación y aquellos referidos a procesos ejecutivos resultaron por sumas embargadas, es preciso señalar lo siguiente:

    - La parte de los procesos que fueron fallados a favor de la Caja, son únicamente 3. Los procesos suspendidos por acuerdos de pago o transacciones no están terminados y no implica extinción de la obligación por parte de Comfamiliar, que de todos modos tiene que pagar.

    - Los embargos no implican provisión. El embargo es una medida cautelar ordenada por un juez para garantizar el pago de una obligación, mientras que la provisión es una medida preventiva de la administración para que el cumplimiento de la obligación a cargo de la Caja no afecte otras fuentes de recursos diferentes a las del servicio afectado por la deuda.

    - Si no se constituye la provisión, se está incumpliendo lo establecido en el artículo 52 del Decreto Reglamentario 2469 de 1993.

    1.2. Incumplimiento del manual de contratación

    La Caja de Compensación cuenta con un Manual de Contratación, aprobado por el Consejo Directivo, mediante Acuerdo número 002 del 29 de julio de 2010, el cual fue modificado en dos oportunidades: la primera consta en Acta número 015 del 6 de julio de 2013, y la segunda el 19 de diciembre de 2013, como consta en el acta 72.

    Sin embargo, revisados algunos contratos por muestreo, se encontró lo siguiente:

    · Que los Contratos números...

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